DISCUSIONES JURISPRUDENCIALES
DERECHO CONSTITUCIONAL I
POR LICENCIADO RICARDO TORRES ARIETA
DERECHO CONSTITUCIONAL I
POR LICENCIADO RICARDO TORRES ARIETA
CATEDRATICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
LA CONSTITUCION EN EL ORDENAMIENTO.
LA CONSTITUCION EN EL ORDENAMIENTO.
ANALISIS DE LA SENTENCIA.
La Sentencia de Inconstitucionalidad en analisis, es la numero 15-96 ( prounciada por la Sala de lo Constitucional en el año 1996) y el Acuerdo Decreto Legislativo N° 668 de fecha diecinueve de marzo del año próximo pasado, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo 330, correspondiente al veintidós del mismo mes y año, por medio del cual se decreto la Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado.
La Sentencia de Inconstitucionalidad en analisis, es la numero 15-96 ( prounciada por la Sala de lo Constitucional en el año 1996) y el Acuerdo Decreto Legislativo N° 668 de fecha diecinueve de marzo del año próximo pasado, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo 330, correspondiente al veintidós del mismo mes y año, por medio del cual se decreto la Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado.
Es evidente que la elaboración de una Teoría sobre la Constitución no es materia de la Jurisprudencia sino de la Dogmatica Constitucional; sin embargo toda interpretación de la Constitución presupone una Teoría sobre la misma, por lo que si resulta indispensable expresar las ideas básicas que, a efectos de esta sentencia, interesan de la Teoría de la Constitución.
En primer lugar debe aclararse que cuando en esta sentencia se hace referencia al concepto de Constitución, de ninguna manera se trata de un concepto genérico, aplicable a cualquier supuesto de la Constitución que pueda ofrecer la historia, la política o el derecho comparado; por el contrario se lo hace en relación al ordenamiento jurídico salvadoreño, ya que en tanto la normatividad de la Constitución vigente no es sino la de un orden jurídico histórico concreto, solo es posible referirnos a la Constitución de la República de El Salvador.
En primer lugar debe aclararse que cuando en esta sentencia se hace referencia al concepto de Constitución, de ninguna manera se trata de un concepto genérico, aplicable a cualquier supuesto de la Constitución que pueda ofrecer la historia, la política o el derecho comparado; por el contrario se lo hace en relación al ordenamiento jurídico salvadoreño, ya que en tanto la normatividad de la Constitución vigente no es sino la de un orden jurídico histórico concreto, solo es posible referirnos a la Constitución de la República de El Salvador.
Considerando que el Estudiante de Derecho Constitucional, debera analizar el contenido de la Sentencia de Inconstitucionalidad, y tener como instrumento de argumentacion y fundamentacion el Manual de Derecho Constitucional elaborado por Jose Albino Tinetti; ya que en el abordaje teorico dicho Autor de Derecho Constitucional, nos establece parametros teoricos sobre las consecuencia del caracter normativo de la Constitucion, siendo dicha Norma Juridica Positiva, de aplicacion inmediata, la efectividad de la Norma y su caracter de Imperatividad desde su aplicacion para regular los contenidos del ordenamiento juridico; una aproximacion a la valides de esta configuracion normativa, lo establece Albino Tinetti, al establecer el principio de Supremacia Constitucional, implicitamente la Constitucion Salvadoreña, es una Norma Juridica Superior que preserva su eficacia practica sobre todas las leyes y reglamentos.
Del contenido de la Norma Juridica Superior o Ley Suprema, debemos considerar si la Constitucion tiene una preeminencia jerarquica sobre todas las normas del ordenamiento juridico; y asi poder comprender los argumentos cuando se reconoce a la Constitucion como norma juridica superior; ya en el contexto de la teoria de la Constitucion y desde el Constitucionalismo Occidental se desarrollan los argumentos e ideas por Hamilton, cuando escribio en su ensayo 78 de El Federalista, "una Constitucion es, en los hechos y como tal deben reconocerlas los Jueces, una ley fundamental" razon por la cual afirmamos, que la Constitucion debera prevalecer sobre la Ley, y es asi que posteriormente en 1803 se establece la concrecion judicial, en la sentencia del Juez Jhon Marshall, en el case leading Marbury contra Madison, donde se reconoce que la Constitucion es una ley Suprema inmodificable por medios ordinarios; y culminamos con la Jurisprudencia del Tribunal Español en la Sentencia 9/81 afirmando que: "La Constitucion es una norma, pero una norma cualitativamente distitnta a las demas por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia politica y de informar todo el ordenamiento juridico. La Constitucion es asi la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden juridico".
Es por lo tanto su perspectiva jerarquica, fuente del ordenamiento juridico, tal como lo afirma el autor Albino Tinetti, si este Texto Constitucional tiene estas caracteristicas propias y peculiares, de ser norma juridica superior, con un sistema de valores y principios, y de aplicacion efectiva inmediata, debemos reconocer que es fuente de todo el orden juridico general, ya que al estudiar el principio de Regularidad Juridica, esta en definitiva se concretiza en aquella relacion de correspodencia y conformidad que debe existir entre un grado inferior y el superior del ordenamiento juridico, cumpliendose en todos los estratos, los cuales estan inmediatamente subordinados a la Constitucion, pues ellos son etapas de aplicacion de la misma, esto es desde la idea de Kelsen cuando recurrio a lo que denomino como Regularidad Juridica, y que Merkl lo aplico desde otra configuracion, por lo que debemos concluir que la figura aplicada por el maestro vienes, es de desarrollo practico en nuestra Constitucion donde se desciende en la escala jerarquica de las fuentes del Derecho, la relacion entre creacion y aplicacion del Derecho se va transformado a favor de esta ultima, pero manteniendo esa relacion de correspondencia y conformidad entre la Constitucion y las leyes; por ello tanto el legislador como el aplicador de la norma o el interprete, es por imperativo que toda disposicion constitucional se interprete con todo respeto a la normativa constitucional, siendo este criterio hermeneutico al que denominamos la Interpretacion conforme a la Constitucion.
Otro parametro de la discusion del analisis de la Teoria de la Constiucion, es lo referente a la configuracion de la Jurisdiccion Constitucional, es de mencionar que la Constitucion debe desarrollar mecanismos de Proteccion de los Derechos Tutelados por la Norma, como son los derechos individuales reconocidos por el Constituyente y contenidos en la Constitucion, por lo tanto se mencionan algunos mecanismos procesales desde la Constitucion como el Amparo, el Habeas Corpus y la declaratoria de Insconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes, Tratados, decretos y reglamentos de caracter general y obligatorios, ese conjunto de medios procesales es lo que Capalletti denomino "Juridiccion Constitucional", previstos en la Constitucion y desarrollados sus procedimientos en el Ordenamiento Juridico, especificamente en la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Por ultimo tengo a bien establecer que la Constitucion, es de exigencia inmediata, positiva y su efectividad desde su aplicacion, no considerando necesario que el plexo de Derechos Individuales sean exigidos por aplicacion de Ley Ordinaria, es por ello que se advierte que toda disposicion de la Constitucion es de inmediata aplicacion, exigencia que la encontramos al interpretar que esta es "Ley Suprema prevaleciendo sobre toda ley"; es por ello que la Constitucion es de imperativa aplicacion por el Juez, Funcionario y el ciudadano al invocar su proteccion eficaz ante los Tribunales y Autoridades respectivas; esto no denota que toda norma ordinaria creada por medio del Legislador desarrolle los principios y valores del Texto Constitucional, es desde la prespectiva Constitucional que todos los principios y valores sean desarrollados, aplicados por toda norma infraconstitucional.
Los Estudiantes de Derecho Constitucional I ciclo I año 2010, podran enviar sus comentarios al tema en referencia.