lunes, 15 de febrero de 2010

El rostro devastador de la crisis: Relaciones entre el Derecho y la Economía. Caso de El Salvador.



Elaborado por Ricardo Torres Arieta
Estudiante y Miembro de la REI del CEDDET ESPAÑA.


Antecedentes.
En los últimos treinta años, centenares de miles de salvadoreños y salvadoreñas se abrieron camino fuera de su país de origen, principalmente hacia Estados Unidos, Canadá, Suecia, Australia, Italia, México y otros países del mundo. Recordando esa etapa de los años ochenta, había concluido mis estudios de plan básico en una Escuela Pública, constate que la mayoría de mis compañeros de escuela tomaron la decisión de iniciar el viaje al sueño americano y huir de la Guerra Interna en El Salvador. Es así que esos miles de Padres, hijos, y hermanos todos ellos trabajadores incansables inician su convivencia en otro País, y producto de su tenacidad y esfuerzo comienzan con los envíos de dinero a sus parientes que permanecen en el país alcanzando en el 2004 la cifra de 2 mil 547 millones de dólares, que equivale a poco más del 16% del Producto Interno Bruto Salvadoreño, lo que represento en ese periodo una inyección positiva para la economía salvadoreña, fue el inicio de las vacas gordas ya en la actualidad y ante la crisis en Estados Unidos; nuestra economía ya permanecía estancada desde hace casi diez años, circunstancia evaluada por los referentes de la Economía como el Banco Central de El Salvador, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

En el pensamiento de todo ciudadano en el país, tiene la idea de la Crisis Económica, ante ello reclama seguridad y oportunidades de trabajo, pero no podemos imaginar que en el pensamiento de nuestros compatriotas, las consecuencias de esa diáspora no fueron y no serán solamente económicas. Como asegura el Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador (IDHES) “los salvadoreños y salvadoreñas de la diáspora están construyendo una patria más amplia”. Y añade: “no sabemos si esa nueva patria transnacional será efímera o puede ser la base de un nuevo Nosotros que abarque a los salvadoreños de ambos lugares, originarios de ambos destinos”. Nuestro destino en suelo Salvadoreño pareciera utópico; ante la realidad que vivimos cada día pero al menos al analizarlo desde la perspectiva del Constituyente ( Constitución de 1983) en el preámbulo de la Constitución, necesitamos “establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia”, podemos observar que no estamos lejos de construir estos ideales humanistas que el constituyente estableció, tampoco es afirmar que el carácter de la norma no cumpla esa función orientadora, es más bien el abordaje temático que con cierta inseguridad, no son desarrollados por los actores políticos e instituciones gubernamentales; pareciera un paralelismo idealista sin concreciones reales y el compromiso de generar verdaderos cambios.

Pero el abordaje económico ante la Crisis actual, ha sido analizada desde sus antecedentes; y es por ello que el enfoque historiográfico de la economía de El Salvador, nos hace énfasis al tema de la historia agraria donde se produce y se gesta el conflicto por la tierra, que desde mi punto de vista es evidente como el pueblo trabajo, busco sus ideales, pero ya cansado y sin respuestas; esté más adelante en la historia emprendió en otro País su destino, hoy esta historia por la cual transitamos ya hace más de un siglo y posterior a la etapa de la dolarización y el libre comercio, vemos al final la luz roja tenue por la falta de empleo, indisponibilidad de recursos y la desaceleración económica actual.
Los españoles consideraban la tierra únicamente desde la perspectiva de la obtención de beneficios económicos. Esta circunstancia me recuerda la instrucción en la cátedra de Historia de El Salvador, que recibimos y que para las actuales generaciones es un intento fallido introducirlos al análisis comprensivo de la Realidad actual pero con retrospectiva a los acontecimientos anteriores, debemos introducirlos al pensamiento reflexivo e interpretativo de la realidad.
Esta visión economicista triunfa con la llegada de los europeos y poco a poco se va constituir en la posición dominante, reales y el tipo de propiedad colectiva y la propiedad individual, que ya hacia fines del período colonial, en el territorio de El Salvador predominaban estas dos formas diferentes de uso y asentamiento de la tierra; y fue posterior a la Independencia, que con las dos visiones sobre la propiedad de la tierra, si bien ninguna era dominante; pero va a ser que la visión privatizadora sea la dominante. Es así que, según refiere Browning, con la introducción del café el gobierno procuró desarticular la estructura agraria, que había evolucionado gradualmente durante cuatro siglos, y sustituirla con un sistema fundado exclusivamente en la propiedad privada de la tierra, y lo que es aún más importante, a base de un concepto que consideraba a la tierra y a sus habitantes, como los recursos capitales, que debían emplearse con eficacia, para extremar las fortunas personales.
En el contexto académico ya Marx utilizaba la categoría un tanto forzada de la Acumulación de Capital, para el estudio del Desarrollo del Capitalismo en Inglaterra, esto fue abordado para explicar en la década de los setenta la lucha de clases y la acumulación de capital, no fue hasta los años ochenta que se determino su análisis en la historia Agraria en El Salvador; hoy hace unos años atrás con la finalización de la Administración Bush en Estados Unidos, siglo XX y en los inicios de siglo XXI, en Argentina ya en el límite de la Patagonia y con los efectos de la Crisis Económica, el famoso corralillo financiero se expuso la teoría de la muerte del Capitalismo, no necesariamente podemos considerar que el Capitalismo dejase de existir en pleno siglo XXI, bien se transforma desde la configuración del Ente Estatal, y el mecanismo que adopte el Sistema Económico, vemos estas transformaciones en los grandes capitales a nivel mundial, hoy nos preguntamos desde la visión de la Reforma Agraria en El Salvador mas allá de un Proyecto Político nos ha generado al menos una definición de la ruta económica, simplemente hoy definimos una Perspectiva económica diferente ante la Globalización y la redefinición del flujo de capitales a nivel mundial, con los actores principales la Potencia de Estados Unidos y la Europa visionaria de un nuevo régimen económico mundial.
El Salvador al igual que el resto de países latinoamericanos se articula al mercado mundial en función de las necesidades de productos agrícolas y materias primas de aquellos países.
Una de las inquietudes que ha prevalecido entre los estudiosos es ¿cómo se llegó a constituir una elite que concentró durante el siglo XX la propiedad sobre la tierra? durante muchos años prevaleció la tesis de un saqueo rápido y hasta violento de los terrenos comunales, mediante el cual un grupo se hizo con las mejores tierras y despojó al resto de campesinos, quienes no tuvieron otro camino que engrosar la fila de los sin tierra y por lo tanto emplearse en las tierras de los grandes finqueros. La elite dirigente justificó la necesidad de privatizar las tierras, en tanto se consideraba que estas en manos de las comunidades impedían el desarrollo de la agricultura.
Pareciera una realidad no superada y hasta vivida recientemente con los grandes capitales y proyectos de desarrollo, como la Presa Hidroeléctrica Chaparral, esto ha generado un conflicto entre el Derecho a la Propiedad Individual y el enfoque Constitucional de la Propiedad Privada en función social.
Esta parte de la historia salvadoreña, genera en los intelectuales un debate académico en el conocimiento histórico, inclusive debemos analizar los temas de los monopolios, la libre competencia, la economía informal o el ambulantaje, son temas por explorar y que nos pueden ayudar a conocer el devenir económico de este país.
Cuando iniciamos este tema, me intereso hacer ese enlace practico de la Diáspora y la Actual Crisis económica, siendo su origen antes en la Historia de la Economía en El Salvador, y a los dieciocho años de los Acuerdos de Paz todavía hoy existen deudas pendientes de cumplirse estos acuerdos.

En la etapa del Proceso de Paz en El Salvador, con la consolidación del Dialogo entre el Gobierno y la Guerrilla (según la Declaración de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales: Partes beligerantes en conflicto) estos actores de la vida nacional llegaron a iniciar una nueva etapa de la reconciliación nacional, con la ayuda internacional de los Países amigos de la Democracia. Se instauran los grandes Acuerdos de Paz, por lo que la Constitución de la República, según el Doctor Mario Solano, ex Magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, le da el nombre de Constitución de la Paz; con las transformaciones de un nuevo escenario político-institucional, se crea una nueva estructura judicial y por consiguiente un nuevo modelo económico, esto representa para el desafío actual que este nuevo modelo económico posibilite grandes cambios en las siguientes aéreas:
a) Aspecto Política Económica: fomento del empleo, las exportaciones y la instauración de la Privatización de instituciones Estatales: Telecomunicaciones y los Sistemas de Ahorro y Previsión Social. Actualmente este escenario puede sufrir algunos cambios que dependerán de una nueva clase política, la integración de sectores de poder económico y la redefinición de políticas económicas desde el Ejecutivo, sean emergentes o salvavidas flotantes en la economía mundial.
b) Aspectos Sistema Judicial. Configuración de los Procesos de solución de conflictos a través de la Mediación ( como sucedió en Colombia y México), posteriormente el Proceso de Reforma Judicial, con el Proceso de Familia( creación de la Normativa del Código de Familia y la Ley Procesal Familiar) sobre este apartado de la Normativa Familiar es conveniente resaltar la participación que tuvieron nuestra ex Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, de grata recordación Licenciada Enma Dinora Bonilla de Avelar y así también del Licenciado Rafael Rivas Gómez; quienes participaron en la elaboración de la Normativa Familiar, y que por eso del año de mil novecientos noventa y tres en mi calidad de Procurador Auxiliar del Señor Procurador General de la República, participe en la Jornadas de Capacitación de este Nuevo Código de Familia; posteriormente en años recientes se instauro el Sistema de la Oralidad en materia Procesal Penal, con el Código Tipo para América Latina, que desde mil novecientos noventa y cuatro se realizo los primeros abordajes de la Normativa, en la que participaron Profesores Julio Mayer y Alberto Binder y Profesores de Derecho Penal de El Salvador, actualmente está aprobado un nuevo Código Procesal Penal, con el concierto de las fracciones legislativas del Congreso, con ciertas peculiaridades de un Sistema Oral y Adversarial.
c) Aspectos de Seguridad: se inicia con un nuevo enfoque de la Militarización a la Profesionalización de la Policía Nacional Civil, con dificultades en el inicio ya que el ingreso a la Policía Nacional Civil, no fue transparente y es por ello que se realizo recientemente un depuración constante de la estructura de mandos medios, superiores dentro de la institución de la Policía Nacional Civil. Se implementan diferentes mecanismos de combate de la Criminalidad por medio de Plan mano dura, y combate de las Pandillas, y el Crimen Organizado con lo que se instaura la creación de los Tribunales Especializados contra el Crimen Organizado y delitos de realización compleja, creándose un nuevo marco legal para este enfoque y así mismo con los efectos del once de septiembre en Estados Unidos, New York, y la Ley Patriótica, se crean nuevos mecanismos con la creación de la Ley Antiterrorista; como paradoja actualmente el escenario ha girado desde los acontecimientos del cinco de julio y la forma como la delincuencia se ha transformado en Crimen Organizado, adecuando su accionar en áreas especificas del territorio de El Salvador, inclusive con la utilización de armamento privativo de la Fuerza Armada, una metamorfosis delictiva que transciende las fronteras y donde el uso de la fuerza irracional desplaza al uso racional de las instituciones del Estado.
d) Aspectos Laborales y Libre Mercado: se transforma el entorno laboral, surgen nuevas demandas laborales, con el auge del comercio, la industria y las micro empresas, los ciudadanos se insertan en el mercado laboral, se promueve el desarrollo con la legalización de las maquilas en el territorio nacional, se crean nuevos escenarios comerciales, con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y se concede a los Salvadoreños en el Exterior un Tratado de Permanencia Laboral, concediendo para que se asegure las remesas de los Salvadoreños en Estados Unidos. Actualmente ante la Crisis Económica, el índice de remesas ha bajado considerablemente en el presente año y los efectos han sido devastadores en el País.

Actualmente nuestro País, ha pasado del panorama electoral al análisis de los primeros cien días del Gobierno actual, considerando los cambios; lo que nos orienta un nuevo escenario para la determinación de Políticas Económicas y que al inicio de este año con las Reformas Fiscales, el plan de seguridad pública, la inversión pública y el reacomodo de las Instituciones del Estado, lo que desde la visión de la Crisis actual genera expectativas; ya que como mencionan POSNER, Congregado Ramírez, Pomares Hernández y Rama Matías:”Que el análisis económico del derecho es el fruto de un esfuerzo multidisciplinario de integración de disciplinas científicas e incluso es frecuente encontrar alusiones a la existencia de diferentes enfoques. Nada más lejos de la realidad.”
Es así que nuestra realidad, se ha ido transformando desde los últimos años hasta la actualidad, y en ese análisis consideramos que con el Tratado de Libre Comercio, se adecuo la legislación de las empresas, se crea una Ley de la Propiedad Intelectual, vemos como las empresas Transnacionales (caso McDonald) inicia en el País, la reclamación Judicial de su derecho en la Marca y por lo tanto exige el respeto del Estado de Derecho como consecuencia de la Seguridad en el Comercio; es así que la Corte Suprema de Justicia, define el litigio y un Tribunal inferior concede el Derecho a las Empresas Mercantiles acreditadas en el País, para así consolidar la seguridad de las Empresas en la inversión de capitales en nuestro País. Así también podemos mencionar la reclamación judicial en lo Contencioso Administrativo, por parte de la Superintendencia de Competencia contra las empresas ESSO, SHELL y TEXACO por prácticas anticompetitivas, conforme a la regulación de precios en el Mercado de los Hidrocarburos, al aplicar precios no reflejados en el Mercado, por lo tanto los actores económicos son sancionados y es así como se verifica una intervención del Ministerio de Economía para la regulación de precios, no por ley sino en consideración a diversos criterios para determinar el precio, lógicamente estas reglas deberán ser previstas en el marco regulatorio administrativo.
Que deberá realizar nuestro Sistema Judicial, como por ejemplo ante el Proyecto de la construcción de una autopista de importancia con el desarrollo económico del País, conectividad vial para los usuarios del sistema de transporte; el Tribunal Supremo puede declararla ilegal, pero en ese mismo contexto luego de pasadas las elecciones otro Gobierno la puede considerar de importancia y declararla legal, igual sucederá en temas de transcendencia nacional.
Las decisiones del Poder Judicial, impactan dramáticamente la vida colectiva en nuestras sociedades, en nuestro entorno y en nuestros relaciones sean personales, comerciales y laborales.

Bibliografía
David Browning. El Salvador, la tierra y el hombre. (San Salvador: Dirección de publicaciones) 1975.
Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2005 (IDHES), titulado “Una mirada al nuevo Nosotros. El impacto de las migraciones”.
Constitución de la República de El Salvador.
Que es una Constitución. Autor Mario Solano. Publicación Corte Suprema de Justicia.

EN LA CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA: REFORMA CONSTITUCIONAL.


Por Licenciado Ricardo Torres Arieta.
Docente de Derecho
Facultad Multidisciplinaria Oriental




“ Por la consolidación de la Democracia en El Salvador”, fue el nombre con que designamos a nuestra Promoción de Graduados de la Universidad de El Salvador, en la inmemorable fecha del diez de Diciembre de mil novecientos noventa y tres; de grata recordación entre los graduados y la comunidad jurídica, fue posterior a la etapa de transición del Conflicto Armado Interno y los Acuerdos de Paz; claro está que el enfoque político y socioeconómico era muy diferente al actual, no obstante ello considero un hecho transcendental en la vida de cada uno de los que estuvimos ese momento y que decidimos contribuir a la consolidación de la Democracia en nuestro País, atesoro todo lo aprendido en esa época tratando de ubicarme en tiempo y espacio para hacer la siguiente reflexión desde la perspectiva Constitucional en las frases de Norberto Bobio en su libro <> este manifiesta: “ La primera tarea de los intelectuales debería de ser la de impedir que el monopolio de la fuerza se convierta en el monopolio de la verdad”.

De lo anterior parafraseando lo expresado por dicho autor, podríamos deducir que la idea del pensador sobre cómo impedir la fuerza y que esta sea fuente de la verdad, es una reflexión sobre el Derecho y la Política, dos conceptos imprescindibles en una Democracia pero definidos uno separado del otro; podríamos decir que la Autoridad que cimienta los contenidos éticos y jurídicos de la norma amparados en la Constitución y edifica las columnas que sustentan el Derecho y resuelve el conflicto del ciudadano frente al Estado, tiene la tarea más delicada y prioritaria de evitar que la fuerza bruta, el poder irracional, se convierta en el criterio de la verdad y de convivencia de los seres humanos, tal afirmación nos lleva a determinar que la Democracia no se sustenta en la fuerza irracional y excesiva de las personas individualmente como de los representantes del Estado inclusive las Estructuras del Crimen Organizado.

Vivimos actualmente un clima de excesiva violencia y falta de seguridad; dos factores que generan desestabilidad en el Sistema Democrático, donde la fuerza irracional e ilegal tiene predominio sobre la estabilidad de las Instituciones Jurídicas en defensa de los Derechos y Libertades de los ciudadanos; aunado a ello el crimen se ha enseñoreado de nuestras calles y el Principio de la Fuerza domina al Principio de la Razón en las estructuras de Convivencia Pacífica. Se nos presenta la siguiente interrogante: ¿Donde está la Justicia y cuál es la Democracia? Estas dos interrogantes han sido una constante en la historia de la humanidad, de los pueblos, de sus ciudadanos, de las autoridades, y de la fé en la enseñanza Judía, el clero y la Iglesia. Como dar respuestas a estas preguntas o tan solo interpretar su fin Teleológico, desde el Sistema de los Valores, claro está no podemos realizar tal afirmación, ya que muchos han expresado sus ideas desde Kant heredero del Pensamiento Aristotélico en el Siglo XVIII hasta nuestros días, y no se ha unificado un criterio para la consolidación de las Democracias en los Países y la Defensa de la Legalidad garantía de un Estado de Derecho.

Como podemos redefinir teorías y conceptos que nos lleven a sustentar la Democracia, y así evitar la arbitrariedad y la desestabilidad de las Instituciones del Estado, es menester que toda construcción ideológica y política sobre la Democracia tenga un centro de contenido Jurídico, es por ello que nos auxiliaremos del Instrumento creado por consenso de la colectividad y que es la Constitución, este reconocido Instrumento de articulación jurídica y de convivencia pacífica en el Sistema Democrático, en un primer enfoque pareciera que permanece en muchos aspectos alejada de la cultura ciudadana y del acontecer diario; es por ello que nuestro Constituyente sabiamente a través de la Potestad Soberana otorgo ciertos Principios Fundamentales de la Democracia como la Supremacía Constitucional y el de Regularidad Jurídica, Principio de Pluralismo Político, Sistema de Democracia Representativa, razón por la cual podemos afirmar que en toda Democracia la actuación de todo ciudadano, Autoridad, Funcionario; Presidente, Magistrados y Jueces deberán estar sometidos a la Constitución y las Leyes, propiciando con ello el respeto de un Estado de Derecho.

Nuestro sistema de Gobierno es por disposición Constitucional “ Democrático” pero en la articulación del Estado esta Democracia se ve reflejado en la participación del ciudadano a través de la conformación de las estructuras del Estado, si bien es cierto el Pueblo participa activamente en la elección de las Autoridades legalmente establecidas, no podemos afirmar que con ello se está Democratizando la Justicia en El Salvador; más bien nos encontramos ante la dificultad de que estos Funcionarios elegidos popularmente desobedezcan el mandato Constitucional que se les ha encomendado la voluntad soberana, a través de esa vinculación positiva que nos determina que los Funcionarios no tendrán mayores facultades que las que expresamente les determine la Ley dentro de sus atribuciones Constitucionales.

De lo anterior podemos mencionar que la Justicia, ese valor esencial que concede la Constitución es una consecución del propio Estado, su fin se materializa en la aplicación de la Ley ante el Órgano Judicial para hacer efectivo el acceso a la Justicia, convirtiéndose en un mecanismo de convivencia pacifica y solución de conflictos; no obedeciendo a un criterio único de Justicia Limitada; ya que el Estado como garante de los Derechos del ciudadano frente a este, tiene la obligación de respetar la Dignidad del Ser Humano y por consiguiente en la manera que posibilite la participación del ciudadano a obtener una vivienda justa, un salario justo, que el orden económico facilite al pueblo el acceso a la canasta básica alimenticia estaremos potenciando una Justicia distributiva en razón del bien común y el respeto de la Dignidad Humana.

La Constitución como forma jurídica del Poder deberá afirmarse sobre la base del Principio de Igualdad, si esta afirmación es una verdad por antonomasia la conformación del Poder antes del estado Constitucional ha sido siempre la desigualdad no solo de facto sino también de iure; los hombres han sido siempre considerados como desiguales por naturaleza y de aquí surge las relaciones de dominación y subordinación personal entre unos y otros; resumiendo lo anterior con la frase con que se inicia el Tratado de las Ordenes de Loyseau en la obra clásica de exposición del Sistema Político de la Monarquía Absoluta y dice: “Como podemos vivir juntos en pie de Igualdad, es necesario que unos ordenen y otros obedezcan.”

Nuestra aspiración de una Democracia en nuestro País no es de reciente búsqueda, tenemos una basta historia sobre el anhelo de consolidar la Democracia, no ha sido sino hasta los Acuerdos de Paz que se inicia la construcción de la , con el fin del Conflicto Armado Interno y la inserción a la política de los grupos armados, con la conformación de Partido Político de izquierda; además de establecerse las cuatro grandes Reformas Constitucionales a las cuales algunos Autores de Derecho Constitucional como el Doctor Mario Solano le ha llamado la Constitución de la Paz, ante estos hechos debemos hacer una reflexión ideológica y política en tres ámbitos de la Constitución de 1983, así:

I) La Justicia se transformo durante los años ochenta en el Derecho adquirido a favor de los propietarios de grandes extensiones de tierra y como consecuencia de ello la implementación de la Reforma Agraria, el conflicto del acceso a tierras y por circunstancias afines el desarrollo de programas de asistencia internacional a la población como programas de alimentación y salud.
II) El Acceso a la Justicia, el respeto de los Derechos Humanos y el Sistema Internacional de las Libertades Individuales, así como la aplicación del Derecho Internacional Humanitario no eran efectivos y estos se encontraban limitados por el Conflicto Armado Interno y la falta de garantías por el Estado, ya que se enfocaba mas a mantener la Seguridad de las Instituciones Jurídicas ante la subversión de Movimientos y Organizaciones utilizando para ello la Fuerza Armada con lo cual la mayor parte del Presupuesto de la Nación era para tal fin.
III) El ocaso del Conflicto Armado y la firma de los Acuerdos de Paz, a la conmemoración de dieciocho años, podemos reflexionar que el Estado promoviera las transformaciones hacia un Proceso de Paz, algunos mencionan que no fue orientado al proceso de paz y más bien al proceso de la post guerra y de reestructuración económica y del Sistema Político; aunado a ello la consolidación del Proceso Democrático a través de la participación del pueblo en la elección de una Asamblea Legislativa y la reestructuración de la Corte Suprema de Justicia, además del apoyo económico en el concierto de las Naciones Democráticas promovieron un avance sustancial en el Acceso de la Justicia, el respeto de las Garantías Constitucionales y la conformación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Estos son los primeros peldaños en la construcción de la Democracia, hoy con un nuevo horizonte en la Administración del Estado, existen algunas rupturas en el pensamiento ideológico que deviene de un proyecto político y que sobre la base de una Reforma Constitucional en referencia al Sistema de Gobierno, consideremos a la Constitución como la norma jurídica superior, cualitativamente distintas a las demás, dinámica, reguladora de toda la actividad del Estado y ordenadora de todo el Sistema Legal, además del sistemas de contrapesos en el control de los entes estatales y que regula el ejercicio de la población en una Democracia Representativa.

En primer lugar, no es extraño la gravedad de la tragedia en que se ha encontrado inmersa nuestro País en los últimos quince años hasta el acontecimiento del cinco de julio, y en la actualidad con la violencia generalizada; así como los esfuerzos realizados por el pueblo Salvadoreño para salir de la misma, por cauces civilizados y de común entendimiento, pero es aconsejable para la defensa de la Democracia que el Estado promueva espacios de comunicación con la Sociedad Civil, ya que desde la configuración de la Soberanía Política esta deberá traducirse en el logro de la Paz Social, y desde ahí hacer efectivos los valores de Justicia, seguridad jurídica y el bien común establecidos en la Constitución.

Además, podemos recordar que con la aplicación de la Amnistía, cuya naturaleza es puramente Política, motivo que se presentaran Recursos de Inconstitucionalidad; a la Ley de Amnistía General para la consolidación de la Paz emitida por la Asamblea Legislativa de conformidad al artículo 131 Ordinal 26° de la Constitución de la Republica, y si bien no fueron procedentes los Recursos en esta Ley los efectos colaterales se desarrollaron en las diversas manifestaciones de reproche por no existir Acceso a la Justicia al dejar de perseguir a los responsables de Violaciones a Derechos Humanos en el Conflicto Armado.

No obstante lo anterior debemos considerar que al aplicar lo establecido en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del doce de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve( aprobado por El Salvador mediante Acuerdo Ejecutivo N ° 45 del 13 de Enero de 1978 y ratificado a través de Decreto Legislativo N° 12 del 4 del referido año) relativo a la Protección de las Victimas de los Conflictos Armados sin carácter internacional, o Protocolo II, el cual en su articulo 6 numero 5 dispone: A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procuraran conceder la amnistía mas amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.

En este contexto histórico y de consideraciones políticas y jurídicas, podemos determinar con temor a equivocarnos que las Instituciones Jurídicas dentro de la Estructura del Estado debían dar respuesta efectiva a la voluntad soberana, ante las demandas sociales como es garantizar una mayor participación del Órgano Judicial en la resolución de conflictos sociales, como consecuencia de ello al otorgar la Asamblea Legislativa la Amnistía, es menester establecer que como Acto del Poder Legislativo que ordeno el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas; esta atribución discrecional del Congreso de olvidar en forma general, determinados hechos delictuosos en aras del interés común, específicamente en nuestro País se ha expresado que al otorgarse el perdón y olvido del delito otorgado por el Poder Publico en virtud del derecho de Gracia en determinados casos previstos por la Ley, que extingue por completo la acción y la pena, esto ha dejado un pensamiento generalizado de impunidad e irresponsabilidad de someter ante los Tribunales a los autores intelectuales y materiales de ciertos delitos, además se convirtió en el detonador de la Crisis de Violencia generalizada.

Ahora bien la demanda de Justicia en una Democracia, es un elemento esencial que garantiza la participación del ciudadano en demandar que se aplique Justicia; es por ello que posteriormente la vida del País se transformo en los ámbitos de crecimiento económico y de estabilidad macroeconómica, surgiendo con ello demandas sociales de la población al acceso de empleo y tener servicios de salud; no existiendo Programas Sociales para los sectores vulnerados de la población, estos en la mayoría continuaron emigrando hacia los Estados Unidos de América y la falta de empleo y oportunidades, además la crisis delincuencial motivo al Legislador se convirtiera en guardián de la población afectada por la delincuencia creando leyes populistas como la Ley Especial del Crimen Organizado hasta la recién Ley Antimaras.

La independencia en el ejercicio del poder público es ejercida por los Órganos del Gobierno dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen la Constitución y las Leyes, y ninguno de los funcionarios públicos puede extralimitarse a las facultades que expresamente les da la Ley. La Norma Fundamental ha establecido que la función de los Diputados es legislar y no juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además es importante señalar que los miembros de la Corte Suprema de Justicia solo pueden ser profesionales del derecho, con una amplia experiencia en el ejercicio profesional, ya que cumplen una función especializada; en cambio los Diputados solo deben cumplir el requisito de poseer honradez e instrucción notoria, lo cual a mi criterio no les otorga ni siquiera la aptitud de ser jueces del máximo Tribunal de la Republica.

Al respecto, es conveniente señalar que la Misión fundamental que compete al Órgano Judicial es la de ser un severo guardián de los actos de los Poderes Públicos, impidiendo con ello que el ejercicio arbitrario y abusivo del poder provoque una invasión del espacio reservado a la Libertad; pues si el sistema institucional que organiza la Constitución, tanto en lo relativo al ordenamiento gubernativo como a las libertades individuales, pudiera ser transgredido impunemente entonces los preceptos constitucionales no pasarían de ser enunciaciones meramente teóricas o mandamientos éticos.

Es en la Constitución donde encontramos la primera gran estructura tripartita del Poder, con las respectivas asignaciones de funciones y, del mismo modo también se encuentra regulado que el Organo Judicial es el encargado de velar por la constitucionalidad, con el propósito de lograr la Supremacía Constitucional. Sin embargo, existen límites a este control de la Judicatura sobre la Constitucionalidad que no es el caso de la última Reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales sobre la cual es una Reforma que transgrede el artículo 246 y 185 de la Constitución de la Republica; ya que tales limites se fundamentan sobre la base que el ejercicio del poder, por parte de cada Organo, se proyecta en un conjunto de competencias y potestades que son privativas de cada entidad; atribuciones que realizan mediante criterios estrictamente políticos, y que en su ámbito no puede penetrar la revisión judicial, por constituir en la esfera de actos de mera legalidad; pero no obstante los Controles Constitucionales promovidos por los afectados directamente ante la afectación de categorías de Derechos Constitucionales.

Considero que la anterior situación se debe a que tanto el Legislativo como el Ejecutivo, necesitan disponer de un margen de arbitrio para conducir el Estado, por lo que debemos concluir en este apartado de la Independencia de los Órganos como mecanismo de una Democracia; y espero lo entiendan con la mesura y prudencia sobre el particular tema de la Justicia, ya que el Organo Judicial carece de competencia para avocarse al conocimiento de las cuestiones puramente políticas, cuya naturaleza y función es por completa ajena a la esencia de la función jurisdiccional; y por consiguiente, su dilucidación esta exclusivamente librada a los poderes políticos: el Legislativo y Ejecutivo. No cabe duda que se trata de una consecuencia lógica de la aplicación del principio de la división de poderes, columna vertebral de nuestro esquema institucional, y es que el Organo Judicial no puede pronunciarse sobre cuestiones que la Constitución misma no le ha conferido; pues lo contrario perturbaría la separación de funciones, naciendo la posibilidad que los Jueces se conviertan en gobierno, aclarando que nos referimos a la participación política en el Gobierno y no al sistema de buen Gobierno Judicial establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica Judicial y articulo 6 de la Ley de la Carrera Judicial; y consecuentemente es necesario disponer de ese equilibrio pues no hacerlo quedaría roto y así los demás poderes perderían su independencia.

La Carta Magna ha asignado minuciosamente y cuidadosamente a los distintos Órganos que ella crea en sus respectivas competencias; de modo que se garantice la colaboración y el control reciproco en el funcionamiento del aparato estatal. De lo expresado se colige que las cuestiones puramente políticas son ajenas al conocimiento de los tribunales de justicia, pues el examen que de ellas hiciera el poder judicial, constituirá una intromisión que podría afectar sin duda el Principio de equilibrio e independencia de poderes sabiamente establecidos en la Constitución.

Considero necesario puntualizar estos temas sobre Independencia, no por metodología ya que no es viable en su contexto, y su constante afectaría la teoría y el objeto de este tema; más bien realizar cuestionamientos jurídicos a la luz de la Constitución, será el lector que determine el guión a definir y su conclusión relativa al tema, una tarea crítica y otra reflexiva que abonaría a la discusión literaria. Tengo a bien expresar una idea antes de concluir, todos anhelamos una Democracia y luchamos por ella, y volvemos a enfrentar la esencia y fragilidad de la Justicia en este País, es de suma importancia reconocer que los Poderes Públicos abordan el tema de la Justicia no como imperativo del respeto de la Ley, sino mas bien desde el Poder Político: aplicando el monopolio de la fuerza como monopolio de la verdad. En tal sentido desde el contexto de Democracia debemos abordar el tema de la Justicia al amparo de la Constitución, ya que estos legitiman la participación de los actores reales del Estado de Derecho y se garantiza el respeto del Derecho de Inocencia y defensa, Debido Proceso y Acceso a la Justicia; la Democracia promueve un Estado de Derecho y el respeto del Orden Fundamental, garantizando al ciudadano de Justicia, Seguridad Jurídica y Bien Común.


domingo, 6 de septiembre de 2009

Perspectiva Economica del Derecho


Formación y Actualización de
Jueces en la Perspectiva Económica del Derecho
Por Ricardo Torres Arieta
Estudiante CEDDET España.




Este artículo es de suma importancia para la Formación del Juez en la aplicación del Derecho desde una Perspectiva Económica; considerándose que su ámbito de aplicación en la práctica se reflejara en los enunciados de nuestras resoluciones, con lo cual se estaría sustentando la aplicación del Derecho en el ámbito económico, con principios básicos desde la Constitución y de las diferentes leyes referentes al Derecho Económico.

En la actualidad debemos interpretar las realidades y expectativas de la población, en el desarrollo económico de un País, lógicamente que esta situación real de la economía y del derecho se encuentran unidas y su enfoque debe ser abordado integralmente como un todo, es el usuario del sistema de justicia que demandara de la Administración de Justicia, se le solucione el conflicto social y económico que representa la aplicación del Derecho ante la afectación de intereses económicos en conflicto, como sucede en otros Países, ejemplo demanda de regulación de pliegos tarifarios, supervisión y reclamo de elevados precios de la Gasolina, falta de regulación de precios de los productos básicos, hasta las insolvencias económicas, la quiebra de empresas y las conductas anticompetitivas de los Agentes Económicos.

Podemos afirmar que con el desarrollo temático del Curso Perspectivas Económicas del Derecho de Hoy, Edición 1, que dirige el Consejo General del Poder Judicial de España, con la colaboración y patrocinio de la Fundación Centro de Educación a distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico CEDDET y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID, se ha logrado cumplir las expectativas de los Jueces, siendo de gran importancia para la solución de los litigios de naturaleza económica, y como eje transversal desde el ámbito académico desarrollar los enunciados y premisas económicas del nuevo Derecho Económico.

Hasta hace unos pocos años, se consideraba que las prioridades de formación en los operadores del Sistema de Justicia se concentraba en la orientación de aspectos básicos del Derecho, pero sucede que con la nueva plataforma se expande el abanico de especialidades en las distintas ramas del Derecho, y en consecuencia de la misma forma el actualizar en el Estudio del Derecho Económico a los Jueces y su alcance practico en el Gobierno, por lo que se ha percibido que las referidas necesidades de formación han experimentado un notorio crecimiento, al expandirse sustancialmente los requerimientos, tanto para el Estado como el sector Privado.

En la catedra de Derecho Constitucional se estudia un enfoque actualizado, desde la Constitucion Economica y el abordaje de los enunciados del Regimen Juridico en funcion de las necesidades de la poblacion, la propiedad privada en funcion social, los limites a la intervencion del Estado en las expropiaciones, pero de igual forma como deben regularse las actividades economicas y su marco regulatoria por los entes competentes, asi como su control organico, disponer de la libertad de mercados pero estableciendo reglas claras y operativas para dinamizar la economia, no establecer monopolios y crear atravez de la intervencion de la Superintendencia de Competencia una efectividad en el control a los distintos Agentes Economicos.

miércoles, 3 de junio de 2009

Mario Benedetti, simplemente Poeta del amor

Deseo en este espacio, ver lo importante de los versos del poeta y escritor Mario Benedetti, ya hace años cuando aun era estudiante de derecho, mi pasion por la poesia me inspiraba en cual musa para declamar los versos mas hermosos, ver los ojos bellos y la complicidad de la hermosa mujer que conoci, tras la lluvia y con el atardecer de estos meses, escribi un inspirador poema pequeño, pero que hasta hoy con lo que Benedetti tambien se inspiro y simplemente escribio Te quiero, esa frase soñada, anhela toda mujer y cual desesperado lo grita en lo interno de nuestro corazon, cual sentimiento y pasion se conjugan en un beso, cuales complices del atardecer, para ustedes con todo mi corazon:

Volver a amarte

Por Ricardo Torres Arieta

Ya hace años, en el amanecer de la provincia y con el trajinar de la metrópolis
Caminando entre la extensa calle de mi ciudad con la vista del formidable Lempa
En la llanura y la gran ciudad
Entre el cielo azul de mi país.
Con todo este tiempo y tu sonrisa
Entiendo lo dulce de tu amor.

En una tarde hermosa y
con la lluvia cayendo sobre tu pelo
nos quedamos cuales cómplices
del atardecer a la noche sin luz
y corriendo tras las gotas
que de su destino cual húmedo amanecer.

Ya hace años y aun recuerdo latente corazón
No me llama el centinela
Tampoco me invita la desolación y el olvido
Tan solo espero recordar
Eso que se llama amar
Amor cual destino presente
Y como todo entre tú y yo
Somos cómplices de este amor.


Y recordando al maestro Benedetti, tengo a bien escribir este hermoso poema

Te quiero
Mario Benedetti



Tus manos son mi caricia
mis acordes cotidianos
te quiero porque tus manos trabajan por la justicia

si te quiero es porque sos
mi amor mi cómplice y todo y en la calle codo a codo
somos mucho más que dos

tus ojos son mi conjuro
contra la mala jornada
te quiero por tu mirada
que mira y siembra futuro

tu boca que es tuya y mía
tu boca no se equivoca
te quiero porque tu boca
sabe gritar rebeldía

si te quiero es porque sos
mi amor mi cómplice y todo
y en la calle codo a codo
somos mucho más que dos

y por tu rostro sincero
y tu paso vagabundo y
tu llanto por el mundo
porque sos pueblo te quiero

y porque amor no es aureola
ni cándida moraleja
y porque somos pareja
que sabe que no está sola

te quiero en mi paraíso
es decir que en mi país
la gente viva feliz
aunque no tenga permiso

si te quiero es porque sos
mi amor mi cómplice y todo
y en la calle codo a codo
somos mucho más que dos.

domingo, 19 de abril de 2009

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:TEORIA DESDE PABLO PEREZ TREMPS



A LOS ALUMNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL I, CON EL INICIO DE LA UNIDAD II DE LA MATERIA
CONSIDERAMOS DE SUMA IMPORTANCIA ENFATIZAR SOBRE EL TEMA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, RECORDANDO QUE ESTA SEMANA PASADA TUVIMOS LA CONFERENCIA SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA ACTUAL CRISIS ECONOMICA MUNDIAL, IMPARTIDA POR VICTOR HUGO MATA, QUIEN EXPRESO A LOS ESTUDIANTES DE TENER Y DESARROLLAR UN PENSAMIENTO CRITICO SOBRE ESTOS TEMAS, RETOMO ESAS PALABRAS PARA INVITAR A LOS ALUMNOS/AS DE SEGUNDO AÑO DE DERECHO A SER PROPOSITIVOS Y REFLEXIVOS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL, CREANDO UN ANALISIS SOBRE LOS PROBLEMAS ACTUALES DE LA SOCIEDAD SALVADOREÑA, CON LO CUAL PODREMOS PROPONER SOLUCIONES A LA DEFENSA POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE ESTAN CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION, Y POR ELLO ESTE ARTICULO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, RETOMANDO LA TEORIA DE PABLO PEREZ TREMPS, CATEDRATICO ESPAÑOL, CON EL CUAL RECIBIMOS HACE AÑOS EL MODULO DE LOS DERECHOS HUMANOS IMPARTIDO POR LA COOPERACION ESPAÑOLA Y LA ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL.

Derechos Fundamentales
Introducción:
Propongo tres pasos importantes, relacionados entre sí, para la mejor comprensión del tema en estudio; me refiero al Concepto del Derecho, a la Función del Derecho y luego al concepto de Derechos Fundamentales: Afirma el profesor Manuel Aragón Reyes (1), " que la idea de Constitución que prevalece en el mundo ilustrado y que dará definitivamente el nombre al nuevo Estado que emerge como consecuencia de la Independencia norteamericana y de la Revolución Francesa, no será la de limitar el poder por razones de pura eficacia, sino la de hacerlo para preservar la libertad. En otros términos la idea de que el pueblo es soberano, de que sólo es soberano si permanece libre y, en consecuencia de que el Estado ha de organizarse en coherencia con ese postulado, de manera que los actos del poder constituido no pueden despojar a los hombres de su libertad. La Constitución, así representa, sencillamente, el instrumento jurídico, que garantiza los derechos de los ciudadanos". Para una mejor representación de estos derechos, su origen, su evolución y su eficacia, hago esta referencia previa.
El Concepto de Derecho:
Considero que es conveniente examinar aunque sea muy someramente, la idea o concepto que tenemos del derecho. Esto nos dará una aproximación a uno de los términos del tema objeto de nuestro análisis (Derechos Fundamentales). En tal sentido recordemos que el derecho es una norma, una regla de comportamiento, que en su formulación más común aparece como la regla que al mismo tiempo que impone deberes, confiere facultades, de tal modo que tener un derecho subjetivo, es tener una potestad o un poder. O sea que el derecho, en su dimensión subjetiva es la facultad derivada de una norma, configurándose, los derechos subjetivos públicos y privados. Al ser el derecho una facultad, puede exigirse su cumplimiento, al sujeto de deberes. Cuando hablamos de derechos públicos, el sujeto de deberes es el Estado. Las teorías afirmativas más conocidas sobre la existencia de derechos subjetivos son las siguientes: 1) La Teoría de la Voluntad, de Bernardo Windscheid (1817 -1892). El Derecho Subjetivo, es un poder o Señorío de la voluntad, concedido por el orden jurídico positivo. 2) La Teoría del lnterés, de R. Von lhering (1848-1892). Contradice la Teoría de la voluntad y afirma que todo depende de los fines que se quieren alcanzar 0 sea el interés jurídicamente protegido. 3) La Teoría Ecléctica, de Jellineck, (1851-1911 ); dice que el derecho subjetivo es un Interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual (2). En condiciones ideales, la sociedad, se favorece cuando el Estado asume una serie de compromisos de protección de la persona humana en su dimensión de libertad y dignidad, como sustento de otros atributos, sobre los cuales el poder estatal no debe entrar a perjudicar, no obstante que el Estado es la expresión del poder que se impone a todos. Esto es aplicable muY satisfactoriamente en el caso de los derechos individuales; en el caso de los derechos sociales, dependerá en gran medida de los Factores Reales de poder que hay en el Estado otros y no sólo de fórmulas políticas o constitucionales que muy frecuentemente aparecen con pocas posibilidades de realización o de compromiso y en tanto que, como normas programáticas, se inserten en estados mediocres, que utilizan el poder para el favorecimiento de intereses minoritarios. Los Derechos Sociales, con los que se ha querido resolver el problema generado por la desigualdad social, han tenido como soporte real los modelos económicos de los gobiernos y actualmente, éstos, obedeciendo políticas mundiales (Globalización) han cambiado las reglas del juego social sustituyendo el Estado de bienestar por el Estado mínimo, que deja la problemática social a las leyes del mercado (vid. Supra Capitulo IV). En efecto, el fenómeno de la globalización está creando condiciones que afectarán el Estado de bienestar que se desarrolla a partir del fin de la segunda guerra mundial. "No es de extrañar que se haya abierto un debate central en el seno de la unión Europea: el Estado de bienestar que forma el núcleo de la cultura europea desde hace medio siglo y que ha caracterizado un modelo de crecimiento a largo plazo ¿ha devenido en una rémora para el futuro? ; o dicho de otro modo, ¿cabe la posibilidad de que las redes económicas de seguridad europeas para aliviar la miseria, diseñadas fundamentalmente entre social demócratas y demócratas cristianos, estén agravando de hecho el problema principal y provocando aumentos del desempleo a través de unos salarios elevados, pactados en negociaciones colectivas, unos incentivos subsidiadores que no invitan a trabajar y unas normas laborales que inhiben la Contratación? (3).
La Función del Derecho:
¿Cuál es la función del derecho en la sociedad?. Se admite que es un orden coactivo y que debe servir para algo, pero no hay conformidad entre los filósofos, cuál sería esa función. Los marxistas sostienen una de las más discutidas posiciones como es la de que el derecho es un instrumento de dominación de clase, del mismo modo que lo es el Estado. Kelsen, nos dice que las funciones del derecho no pueden ser muy específicas aunque en sí mismo el derecho lo sea, pero sí puede atribuírsele la característica de ser un orden coactivo el cual tiene como objetivo genérico el orden y la paz. A partir de éstas, ya no habrían otras funciones estatales que pueden apuntarse en un objetivo común. Si aceptamos la idea de Kelsen, podemos contar con un principio funcionalista de que el derecho es un instrumento de orden y de paz. Sentada como válida esa conceptualización, tendríamos que tratar de encontrarle el significado al término fundamental. El Estado se ve forzado a reconocer que hay una esfera individual compleja que no puede ni debe ser alterada por el mismo y que se aplica a todos los ciudadanos, precisamente para asegurar el orden y la paz. Esa esfera o cobertura protectora de los individuos cada vez se hace más amplia y comprende como derechos fundamentales no solamente los llamados derechos de la primera generación, sino también los de la segunda (derechos sociales) que he mencionado anteriormente y los de la tercera generación (derechos de solidaridad); en la medida que estos derechos se cumplan y evolucione formal y realmente el Estado de Derecho, veremos cómo. Estado y Derecho serán las dos caras de la misma moneda. Esto ocurrirá si el Estado asume compromisos para procurar resolver estados de necesidad de los miembros de la comunidad o sea representar a la Sociedad y prevenir los conflictos sociales, entonces será menos coercitivo; sin embargo, conviene señalar "que el Estado de Bienestar institucionalizó los derechos sociales, ha proveído determinadas prestaciones monetarias en términos de subsidios, ayudas o pensiones en circunstancias concretas y de un conjunto de servicios sociales, universalizados en materia, básicamente, de sanidad y educación" (4), pero estas acciones son, para algunos críticos, la causa de la ruina o quiebra de los Estados, y se preguntan si se pueden mantener estos programas y además aumentar los niveles de empleo, la respuesta parece ser no. Esta nota es importante reflexionarla, porque los derechos fundamentales de los que el Estado es sujeto de deberes son instrumentos de orden y de paz. La Constitución española en su Art. 10.1 dice: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentales del orden político y la paz social". La Ley Fundamental para la República Federal de Alemania expresa la necesidad de que el Estado tiene que respetar los derechos fundamentales no sólo en el sentido de ámbitos de libertad formalmente, sino que también tienen que procurar la conformación de un orden económico y social que no obstaculice el ejercicio de la libertad individual e intente impedir lesiones de los bienes jurídicos protegidos por los derechos fundamentales. El Art. 1 de la ley dice: "La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público", "Los derechos fundamentales son concebidos como derechos de defensa frente al Estado. La esfera de libertad de los individuos que aquellos garantizan es en principio, concebida como ilimitada, mientras que las intervenciones del Estado deben ser justificadas agregándose, la necesidad de una reserva de ley para su regulación que respete el principio de igualdad y el contenido esencial" (5). La paradoja contemporánea a partir de la Globalización, es si el Estado de bienestar que cobijó los programas sociales, tiende a desaparecer: "El Reino Unido hace muchos años que pretende una desmantelación permanente del sistema de Welfare; en Francia se combina la reducción de los gastos sociales con una disminución de los impuestos directos y un fuerte aumento de los indirectos, para bajar el déficit presupuestario; Alemania plantea incrementar el horario laboral, el retraso de la jubilación, etc., dudándose de la viabilidad del sistema de prestaciones" (6). Con estos antecedentes, podemos aproximarnos a una conceptualización de los derechos fundamentales y en tal sentido podemos decir que los derechos fundamentales son primariamente, derechos de carácter subjetivo cuyo titular es la persona en su más inmediata y plena realidad, son derechos en que se plasman las grandes libertades públicas, pero son también constitutivos del orden institucional, siendo el Estado el sujeto de deberes y el principal de estos es el de abstenerse de perjudicar a los ciudadanos. El calificativo fundamental expresa tanto la esencial dimensión de lo humano y su prioridad axiológica, como su función cimentadora y fundamentadora del orden político. Estas ideas introductorias al tema, sólo son el principio de un estudio muy complejo y se han expuesto para contar con una base para iniciar un desarrollo de la temática, que nos permitirá ir aceptando y comprendiendo la problemática no sólo complicada y de muchos matices, sino en la que los autores a veces adoptan posiciones contradictorias e incomprensibles.
Conceptos de Derechos Fundamentales:
Eusebio Fernández, Catedrático español de Derecho Natural y Filosofía del Derecho, dice que "son derechos fundamentales unos y ciertos derechos morales que el hombre posee por su propia naturaleza y dignidad y que la sociedad, el poder político y el derecho deben proteger, sin ninguna clase de discriminación social, económica, política y jurídica, ideológica, cultural o sexual"; pero además se subraya que son fundamentales porque se hallan estrechamente vinculados con la idea de dignidad humana7. Sin embargo, el hombre es también naturaleza y además historia, que conforman la personalidad jurídica. Estos a su vez tienen su explicación en las necesidades humanas, o sea que no se trata de crear una lista interminable de estos derechos, que vuelvan superfluo e insostenible el sistema de valores que se quiere proteger. Son una mediación entre la aspiración ética del desarrollo del hombre como fin de la sociedad y la realización de esa aspiración por medio del derecho. Elías Díaz, jurista español, al hablar del Estado de Derecho afirma que éste, se caracteriza por la protección de los derechos fundamentales e introduce un elemento relacionado al origen de éstos, identificándolos como una conquista histórica de los mismos, apartándose de las consideraciones ius naturalistas, a la cual parece adherirse Fernández. Según Pérez Luño, Los derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos en un Estado de Derecho, de que el sistema político y jurídico se orientará al cumplimiento y respeto a las libertades fundamentales (Estado liberal de derecho), es decir a la promoción de la persona humana en su esfera individual y conjugando ésta con la exigencia de solidaridad, corolario de la competencia social y colectiva de la vida humana (Estado Social de Derecho)" (8).
Los derechos fundamentales no son sólo categorías filosóficas, sino que son verdaderos derechos subjetivos que corresponden a la condición humana de persona ya la condición política social de ciudadano, y sin cuyo reconocimiento al más alto nivel normativo, no podría hablarse con propiedad de la existencia de un verdadero Estado de Derecho. Los derechos fundamentales son, además normas constitucionales que establecen derechos subjetivos públicos, pero además demuestran rasgos esenciales del sistema democrático, de modo que la protección efectiva del derecho fundamental y de su actuación concreta, trasciende el significado individual, para adquirir una dimensión objetiva. También es factible que una Constitución no contenga uno o más de los denominados derechos. Eso ocurre con la Constitución Argentina respecto al derecho de réplica, que figura en el Art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica (que rige en la Argentina, al haber sido incorporado a su legislación interna, mediante la ley 23.054). También es posible que una Constitución rechace uno de los derechos humanos. La Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, reputa inconstitucional dicho derecho de réplica (caso "Miami Herald vrs. Pat Tornillo).
Una importante corriente constitucionalista sostiene le los derechos fundamentales representan un marco de límites al Poder del Estado, al proteger la esfera de libertades del hombre. Pablo Pérez Tremps, sobre el tema, ice: "Los derechos fundamentales surgen en el constitucionalismo básicamente como límite al poder del Estado, como garantía del ámbito de libertad del individuo frente al poder público. Aún hoy, la razón de ser del reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales se justifica desde esa perspectiva de garantía frente al poder público. La razón de ser de este hecho radica en la posición de supremacía que el poder público ocupa en sus relaciones con el individuo en cuanto a titular de múltiples potestades, incluido el uso de la fuerza. Ahora bien, no cabe duda de que la libertad del individuo, sus derechos fundamentales pueden ser alterados no sólo por ese poder público sino también por otras personas no investidas de potestad pública alguna, así por ejemplo, tal violación de la inviolabilidad del domicilio es un registro ilegal por parte de la policía, como el que pueda desarrollar cualquier otra persona. Pero, es más; en ocasiones también entes no públicos se sitúan frente al individuo en una clara posición de supremacía; piénsese por ejemplo, en la acción de grandes empresas en el terreno mercantil en los grandes grupos en el campo de la comunicación, o en la relación entre empresario y trabajador en el mundo laboral" (9). Así la sostiene Pérez Luño, cuando afirma que: "Parece un contrasentido, por ejemplo, que el reconocimiento del derecho fundamental a la libertad de expresión por la normativa constitucional pudiera ver reducida su aplicación a la exigencia de que el Estado permita la libre difusión de opiniones, pero consintiera las presiones sobre la libertad de pensamiento e ideas o la prohibición de manifestarlas, ejercitada por un empresario en relación con sus asalariados..." "Hoy no puede ya cuestionarse que con la vigencia de los derechos fundamentales preserva una esfera susceptible de especial protección, también frente a abusivas e indebidas interferencias de los demás ciudadanos y de los grupos y organizaciones en que se manifiesta la deseable espontaneidad social o se vértebra la llamada sociedad civil. "Esta ampliación de los derechos a la esfera privada "hace necesaria la actuación de los poderes públicos encaminada a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas" (10). "Esta dualidad, entre público y privado, de posibles agentes de interferencia en la libertad personal plantea problemas a la hora de concretar la eficacia de los derechos fundamentales. En nuestro sistema jurídico, aun no se han desarrollado la protección de esos derechos frente a particulares, lo que pone en grave riesgo al ciudadano que por su fragilidad económica o social, no puede superar poderes individuales o colectivos particulares que se manifiestan en la sociedad; los derechos fundamentales son un puente entre sociedad y Estado; éste asegura la libertad y la igualdad, para que aquello funcione es preocupante tal situación, pues tal como dice Pérez Tremps, "que, dada su naturaleza, dichos preceptos se predican especialmente frente a particulares ya que las lesiones más comunes que puedan influirse proceden de éstos; tal es el caso, por ejemplo del derecho al honor puesto que la mayoría de los atentados contra él dirigidos proceden de particulares y no de los poderes públicos". Se hace necesaria la actuación de los poderes públicos encaminados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud" (Art. 9.2 Cn. España) (11).
El proyecto de Ley Procesal Constitucional, elaborado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, crea el amparo contra particulares, cuando éstos se encuentren en una posición de poder frente a los demás ciudadanos y ante el cual no existan mecanismos judiciales o administrativos de protección, o existiendo resulten insuficientes. En la Constitución italiana, Art. 3.2 prevé que la tarea de la República es "remover los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de la persona humana " y esa tarea corresponde al legislador ordinario ya la Corte Constitucional y el Organo Judicial, quienes tendrán que ver no sólo con el cumplimiento sino con la interpretación axiológica de los contenidos, y las incompatibilidades que pueden darse entre las normas constitucionales. El Catedrático argentino, Néstor Sagüez, dice que el Constitucionalismo y el derecho constitucional, " nacen con el propósito de reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al Estado"; no bastarán sin embargo, todas las aproximaciones conceptuales en tanto no existan paradigmas o ideales a alcanzar con generalizada aceptación y comprensión de los ciudadanos, que sean capaces de exigir un tratamiento de sujetos y titulares del poder en el Estado, así se lograría lo que el mismo profesor Sagüez, considera como necesario para la legitimación del Estado". Los derechos humanos constituyen un ideal compartido por todas las naciones y á ello han contribuido mucho los convenios internacionales, como lo veremos más adelante; pero no necesariamente tiene que haber una correspondencia total con los derechos constitucionales de cada país, aunque la tendencia creciente es que así ocurra en la medida que hay cláusulas constitucionales ampliatorias que los conciben como derechos implícitos, o les confieren un rango constitucional. Pretender formular diferencias sustanciales entre derechos humanos y derechos fundamentales, en mi opinión y salvo teorías muy particulares, es una labor ahora no muy relevante y casi podrían considerarse como términos sinónimos. Es más Constituciones como las de Costa Rica y Perú, elevan a un rango constitucional, los tratados que sobre derechos humanos celebran sus respectivos países, identificando éstos con los derechos fundamentales.
Naturaleza Jurídica de los Derechos Fundamentales:
Las explicaciones que anteceden han hecho referencia al carácter de los derechos humanos como triunfos de la sociedad frente al Estado (poder), rescatando la libertad como un bien máximo mediante una aplicación del principio de distribución, en el que la esfera de libertad es ilimitada en principio y la posibilidad de lesionarla por el Estado limitada en principio (Carl Schmitt); así se ha erigido todo el sistema de derechos fundamentales, que fue consagrado como derecho positivo en el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano; al ser adoptada Constitucionalmente, confiere al Estado, el rasgo ideológico y axiológico, de tener una Constitución por y para el hombre. En este apartado, haré referencia a un elemento más de tipo jurídico que determine con mas precisión en qué medida los Derechos Fundamentales pertenecen más al campo del derecho que a la política, o al derecho administrativo o a las distintas formas técnicas como se expresa el derecho en el Estado. En algún momento, los derechos fundamentales han sido vistos como una expresión del principio de legalidad o sea como una derivación de los poderes administrativos, es decir como derechos administrativos especiales; pero los derechos fundamentales "regulan sus objetos específicos, no desde el punto de vista de las distintas ramas del Derecho Técnico, sino desde el del Derecho Constitucional. Por medio de los derechos fundamentales, se pretende regular un sistema de valores, de bienes, un sistema cultural y además, los regula como un sistema nacional"12. "Les confiere a los miembros del Estado (El Salvador) un status material único. Gracias a ese status se convierten en un pueblo, con respecto a sí mismos y frente a otros pueblos. En esos dos sentidos, en el de la fundamentación de un sistema cultural y en el de la integración popular, radica la orientación positiva de los derechos fundamentales" (13).
Pero aparte de la significación mediata o inmediata que puedan tener los derechos fundamentales para el Derecho Especial, existe otra más, que es la fuente de aquélla; "Con independencia de cualquier consideración acerca de su validez jurídica, los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución" (14).
Es importante relacionar la tesis integradora de la unidad estatal expuesta por Smend, con la concepción de Carl Schmitt, en lo referente a la fundamentación de principios que la unidad estatal tiene en los derechos fundamentales; dice este autor que la "Declaración solemne de tales derechos, significa el establecimiento de principios sobre la cual se apoya la voluntad política de los pueblos..." (15). La voluntad y los Derechos son diferentes según el momento histórico por el cual pasa la sociedad y en el caso de lo que Schmitt, llama el "Estado Burgués de Derecho", son "derechos fundamentales sólo aquellos que pueden valer como anteriores y superiores al Estado, aquellos que el Estado no es que el Estado otorgue de acuerdo a sus leyes sino que reconoce y protege como dados antes que él, y en los que sólo cabe penetrar en una cuantía mensurable en principio y sólo dentro de un procedimiento regulado" (16). Los cuales no son en sustancia bienes jurídicos, sino esferas de libertad, de las que resultan derechos, y precisamente derechos de defensa. Esto se ve claramente en los derechos de libertad que históricamente significan el comienzo de los derechos fundamentales: libertad de expresión, de asociación, de religión, etc. "Todos los derechos fundamentales auténticos son derechos fundamentales absolutos, esto es que no se garantizan con arreglo a las leyes, su contenido no resulta de la ley, sino que la injerencia legal resulta por excepción y, por cierto como excepción limitada en principio y mensurable, regulada en términos generales (principio de distribución)" (17). El Art. 10 de la Constitución española dice: "La dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social". La Constitución de El Salvador, carece de una disposición como la anteriormente citada por lo que el tema de los derechos fundamentales quedará a las posibles interpretaciones de la Sala de lo Constitucional en el mejor de los casos, pero antes puede pasar por la interpretación ideologizada de la Administración (Organo Ejecutivo) o del Parlamento (Asamblea Legislativa). En este aspecto la Constitución exige y debe ser reformada para que ella informe y oriente la conducta del Poder y de los ciudadanos especialmente en temas como la reserva legal, el contenido esencial, aplicación directa y suprema, interpretación prolibertatis, etc. Si carece de una regla que diga que corresponde a los poderes públicos, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivos. "La expresión derechos fundamentales, técnicamente, tiende a reservarse, para aquellos derechos constitucionalizados por un ordenamiento Jurídico estatal concreto y específico. Podría, pues, afirmarse que los derechos fundamentales son los derechos humanos constitucionalizados" (18).
Entre la concepción de Schmitt, hasta lo sostenido por Pérez Tremp, existen diferencias abismales y puede afirmarse que ambos pueden incurrir en tautología, especialmente este último por el juego de definir los derechos fundamentales en función de los derechos humanos; quizá se acerca un poco más a una exigencia técnica, lo que Tremp, sostiene en su mismo artículo: "Los derechos fundamentales no son sino la traducción jurídica de los elementos básicos del substrato ético de la sociedad". Con todo y lo difícil que resulta determinar ese "substrato ético", es muy valiosa la idea de sustentar un conjunto de derechos básicos derivados de la moral que practican los pueblos o que aspiran practicar, un consenso universal de convivencia donde el Estado arbitra o modera, pues no resulta sostenible actualmente, repetir en forma simplista una relación dialéctica entre el ciudadano y el Estado, donde aparece éste, con la misma apariencia, con la misma forma y con los mismos propósitos del "Leviatán" de Hobbes.
Clasificación de los Derechos Fundamentales: Los derechos fundamentales constitucionalizados (concretamente en El Salvador), se clasifican como Derechos Individuales y Derechos Sociales; además de éstos, están los derechos políticos y los derechos económicos; muy escasamente se habla de derechos del medio ambiente, muy poco de los derechos de género, de las comunidades, de los indígenas, o sea que la noción de derechos de la tercera generación, tiene todavía una visión reducida en El Salvador.
Constitución y Derechos Fundamentales: El Estado de Derecho Contemporáneo es un Estado Constitucional; su carácter de tal, le viene dado por la Constitución, después es la ley; el principio de legalidad, sin dejar de serio, es ante todo un principio de constitucionalidad o al Ser la Constitución norma suprema, la es en el ámbito político. Como en el Jurídico, significa esto que no es necesario que una ley posterior desarrolle sus mandatos, pues se aplica de un modo directo e inmediato. En la Constitución de El Salvador hay preceptos que se inspiran en esa doctrina: El Art. 235 Cn. dice: "Todo funcionario Civil o Militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes, o resoluciones que la Contraríen...", el Art. 246: " Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio"; el Art. 185: "Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Organos, contraria a los preceptos Constitucionales". Sin embargo, la noción actual de Estado Constitucional, en opinión de Manuel Aragón Reyes, no fue la misma en el constitucionalismo europeo del siglo XIX, donde la Constitución dejó de ser la norma jurídica de hoy y de su época original; ni el poder estaba limitado por ella, ni la libertad de los ciudadanos garantizada por ella; los derechos, no serían derechos Constitucionales sino derechos legales" (19).CITAS BIBLIOGRAFICAS1 Manuel Aragón Reyes. Estudios de Derecho Constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, España, 1998. 2 Máximo Pacheco. Teoría del Derecho. Editorial de Chile. Cuarta Edición. 1990. 3 Joaquín Estefanía. La Nueva Economía: La Globalización. "Editorial Debate" Madrid, España. 1997. 4 lbídem. 5 Carl Schmitt, Teoría de la Constitución. 6 lbídem. 7 Eusebio Fernández. Teoría de la Justicia y Derechos Humanos. Editorial Debate, Madrid,España,1991. 8 Pérez Luño, Antonio. Los Derechos Fundamentales. Tecnos, 3° Edición, Madrid, España. 9 Pablo Pérez Tremps. Derecho Constitucional. Vol. I. Tirant Lo Blanch. Valencia, España. 1991. 10 Antonio E. Pérez Luño. Los Derechos Fundamentales. Tecnos. 3ra. Edición. Madrid España. 11 Pérez Tremp. Obra citada.12 Rudolf Smend. Constitución y Derecho Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales.1985. Madrid, España. 13 lbídem. 14 lbídem. 15 Carl Schmitt. Obra citada. 16 lbídem. 17 lbídem. 18 Pablo Pérez Tremp. Revista Justicia de Paz. Corte Suprema de Justicia. El Salvador, (1999). 19 Manuel Aragón Reyes. Obra citada.

ESTE DOCUMENTO ES PARTE DEL LIBRO: QUE ES UNA CONSTITUCION DEL DOCTOR
MARIO SOLANO, ES REVISADO POR EL DOCENTE RESPONSABLE DE LA MATERIA DE
DERECHO CONSTITUCIONAL I, PARA DESARROLLAR LA UNIDAD II DEL PROGRAMA DE
ESTUDIO.

domingo, 5 de abril de 2009

CUMBRE G20 Y EL REFERENTE EN EL SALVADOR


EL G20, TIEMPO DE TRANSPARENCIA, COOPERACION Y CONSENSO: EL SALVADOR EN TRANSICION A UN GOBIERNO DEMOCRATICO GENERADOR DE CAMBIO.





Por Ricardo Torres Arieta

Docente de Derecho Constitucional

Universidad de El Salvador




Se ha celebrado en Londres la cumbre del G-20, todos los ojos están puestos en los dirigentes de las economías más desarrolladas del mundo, que lo menos que no pueden hacer es “defraudarnos”, porque estamos en una situación de emergencia mundial. Esperamos acuerdos útiles y operativos y una hoja de ruta compartida que abra la puerta de la recuperación; por ello la presencia del Presidente de España en dicha reunión despierta un interés especial por su efectivo desempeño en la Cumbre.


Quienes nos llevaron a esta situación, son los mismos que defendían un determinado modelo económico que ha tenido serias consecuencias que todos padecemos. Y ahora, no pueden darnos ni una sola lección de dignidad a quienes ya dijimos entonces que hacía falta más transparencia en el sistema financiero mundial, más reglas de juego y un reparto de la riqueza de forma equitativa, no podemos omitir que esta Crisis devastadora tendrá diferentes escenarios y un contexto socio político de igual definición, tanto en los Países desarrollados como aquellos con economías emergentes, como puede ser el caso a nivel centroamericano y en especial en El Salvador, con un nuevo gobierno de izquierda que si bien no hereda las practicas de este modelo económico, sino mas bien tendrá la oportunidad de generar cambios cualitativos para redefinir el modelo económico y la estructura del Estado, orientando su política social y económica a un desarrollo sostenible en transición.


Nuestro referente de un gobierno de izquierda es el papel de España en esta Cumbre, no puede pasar desapercibido, como estamos comprobando. El prestigio internacional que ha conseguido en los últimos años y su trayectoria política, económica y social nos permiten definir que este ocupa un lugar destacado en el diseño del nuevo escenario internacional; y eso es algo que nos debe hacer reflexionar ya que igual al Presidente de Brasil y en el caso de El Salvador con Mauricio Funes, debemos estar orgullosos del papel que desempeñan sus Presidentes a nivel mundial a favor de todos los españoles y españolas, brasileños e igual será para los Salvadoreños. Aznar no lo logró a pesar de que supeditó los principios y valores de su política exterior a la de otros para intentar sacar beneficios, ese mismo parámetro de actuación se definió por parte del ex-presidente Francisco Flores y actual Elías Antonio Saca en su Gestión de Gobierno.


El papel internacional de España ha evolucionado mucho y bien en estos años. Hemos pasado de la foto de las Azores, los pies de Aznar sobre la mesa del rancho de Bush y su ridículo, impostado e indigno acento tejano, a influir y ser respetados por las potencias, igual radiografía en las relaciones internacionales que nuestro Gobierno adopto el anterior Presidente Flores como amigo de Bush y que continuo con recelo nuestro actual gobernante.


Lo que Zapatero pondrá sobre la mesa son propuestas que deben aplicarse de forma coordinada para salir cuanto antes de la crisis, es por ello que hacemos un paralelo ideológico político con lo expresado por Mauricio Funes en nuestro País. Defenderá todas las medidas que hagan falta, pero no aquellas que pasen por recortar las políticas sociales y los derechos de los trabajadores, que siempre pagan los platos rotos aunque no sean los culpables de esta situación.


Aspiramos a un nuevo espacio de relaciones entre países, empresas y ciudadanos con un nuevo vocabulario en el que predominen términos como decencia, transparencia, fiabilidad, cooperación o consenso. Y desaparezcan para siempre la codicia, los paraísos fiscales, los abusos, el egoísmo y la especulación, con lo cual podemos decir que le tomamos la palabra a Mauricio Funes, esperando pueda definir claramente sus Políticas publicas y establecer un eficiente Gobierno de consenso y para el cambio. Me gustaría destacar la necesidad de terminar con la impunidad y la falta de control de tantos miles de millones de dinero sucio que se refugian en paraísos fiscales, al margen del control, las leyes y las obligaciones fiscales que todos cumplimos.

La cumbre del G-20 debe iniciar la demolición controlada de los paraísos fiscales. Si no somos capaces de crear espacios de convivencia respetuosos y transparentes no conseguiremos construir un nuevo modelo económico que supere el que nos ha regido hasta ahora y que ha demostrado con creces sus limitaciones y sus terribles consecuencias.


Para terminar, no podemos permitir que nadie saque de la agenda política a la crisis de las crisis, aquellas que sufren millones de personas, que luchan cada día contra la pobreza y el hambre. Porque aquí al valorar las consecuencias de la crisis, hablamos de desempleo y destrucción de puestos de trabajo y es algo terrible. Pero, hay países en los que las consecuencias se miden en términos de vidas humanas, más vidas humanas.


Debemos ampliar nuestro esfuerzo en la erradicación de la pobreza, es posible lograrlo con la colaboración de todos, con la convicción, además, de que también beneficia a nuestra propia ciudadanía, esto deberá ser un factor de regulación política y definido en el sistema legal, el cual debemos revisar para establecer mecanismos de control de las instituciones y crear un marco regulatorio de acuerdo a las necesidades de la población, generando seguridad jurídica y estabilidad democrática.

domingo, 8 de marzo de 2009

Discusiones Jurisprudenciales: La Constitucion como Norma Juridica

DISCUSIONES JURISPRUDENCIALES
DERECHO CONSTITUCIONAL I

POR LICENCIADO RICARDO TORRES ARIETA
CATEDRATICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

LA CONSTITUCION EN EL ORDENAMIENTO.
ANALISIS DE LA SENTENCIA.

La Sentencia de Inconstitucionalidad en analisis, es la numero 15-96 ( prounciada por la Sala de lo Constitucional en el año 1996) y el Acuerdo Decreto Legislativo N° 668 de fecha diecinueve de marzo del año próximo pasado, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo 330, correspondiente al veintidós del mismo mes y año, por medio del cual se decreto la Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado.

Es evidente que la elaboración de una Teoría sobre la Constitución no es materia de la Jurisprudencia sino de la Dogmatica Constitucional; sin embargo toda interpretación de la Constitución presupone una Teoría sobre la misma, por lo que si resulta indispensable expresar las ideas básicas que, a efectos de esta sentencia, interesan de la Teoría de la Constitución.

En primer lugar debe aclararse que cuando en esta sentencia se hace referencia al concepto de Constitución, de ninguna manera se trata de un concepto genérico, aplicable a cualquier supuesto de la Constitución que pueda ofrecer la historia, la política o el derecho comparado; por el contrario se lo hace en relación al ordenamiento jurídico salvadoreño, ya que en tanto la normatividad de la Constitución vigente no es sino la de un orden jurídico histórico concreto, solo es posible referirnos a la Constitución de la República de El Salvador.
Considerando que el Estudiante de Derecho Constitucional, debera analizar el contenido de la Sentencia de Inconstitucionalidad, y tener como instrumento de argumentacion y fundamentacion el Manual de Derecho Constitucional elaborado por Jose Albino Tinetti; ya que en el abordaje teorico dicho Autor de Derecho Constitucional, nos establece parametros teoricos sobre las consecuencia del caracter normativo de la Constitucion, siendo dicha Norma Juridica Positiva, de aplicacion inmediata, la efectividad de la Norma y su caracter de Imperatividad desde su aplicacion para regular los contenidos del ordenamiento juridico; una aproximacion a la valides de esta configuracion normativa, lo establece Albino Tinetti, al establecer el principio de Supremacia Constitucional, implicitamente la Constitucion Salvadoreña, es una Norma Juridica Superior que preserva su eficacia practica sobre todas las leyes y reglamentos.
Del contenido de la Norma Juridica Superior o Ley Suprema, debemos considerar si la Constitucion tiene una preeminencia jerarquica sobre todas las normas del ordenamiento juridico; y asi poder comprender los argumentos cuando se reconoce a la Constitucion como norma juridica superior; ya en el contexto de la teoria de la Constitucion y desde el Constitucionalismo Occidental se desarrollan los argumentos e ideas por Hamilton, cuando escribio en su ensayo 78 de El Federalista, "una Constitucion es, en los hechos y como tal deben reconocerlas los Jueces, una ley fundamental" razon por la cual afirmamos, que la Constitucion debera prevalecer sobre la Ley, y es asi que posteriormente en 1803 se establece la concrecion judicial, en la sentencia del Juez Jhon Marshall, en el case leading Marbury contra Madison, donde se reconoce que la Constitucion es una ley Suprema inmodificable por medios ordinarios; y culminamos con la Jurisprudencia del Tribunal Español en la Sentencia 9/81 afirmando que: "La Constitucion es una norma, pero una norma cualitativamente distitnta a las demas por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia politica y de informar todo el ordenamiento juridico. La Constitucion es asi la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden juridico".
Es por lo tanto su perspectiva jerarquica, fuente del ordenamiento juridico, tal como lo afirma el autor Albino Tinetti, si este Texto Constitucional tiene estas caracteristicas propias y peculiares, de ser norma juridica superior, con un sistema de valores y principios, y de aplicacion efectiva inmediata, debemos reconocer que es fuente de todo el orden juridico general, ya que al estudiar el principio de Regularidad Juridica, esta en definitiva se concretiza en aquella relacion de correspodencia y conformidad que debe existir entre un grado inferior y el superior del ordenamiento juridico, cumpliendose en todos los estratos, los cuales estan inmediatamente subordinados a la Constitucion, pues ellos son etapas de aplicacion de la misma, esto es desde la idea de Kelsen cuando recurrio a lo que denomino como Regularidad Juridica, y que Merkl lo aplico desde otra configuracion, por lo que debemos concluir que la figura aplicada por el maestro vienes, es de desarrollo practico en nuestra Constitucion donde se desciende en la escala jerarquica de las fuentes del Derecho, la relacion entre creacion y aplicacion del Derecho se va transformado a favor de esta ultima, pero manteniendo esa relacion de correspondencia y conformidad entre la Constitucion y las leyes; por ello tanto el legislador como el aplicador de la norma o el interprete, es por imperativo que toda disposicion constitucional se interprete con todo respeto a la normativa constitucional, siendo este criterio hermeneutico al que denominamos la Interpretacion conforme a la Constitucion.
Otro parametro de la discusion del analisis de la Teoria de la Constiucion, es lo referente a la configuracion de la Jurisdiccion Constitucional, es de mencionar que la Constitucion debe desarrollar mecanismos de Proteccion de los Derechos Tutelados por la Norma, como son los derechos individuales reconocidos por el Constituyente y contenidos en la Constitucion, por lo tanto se mencionan algunos mecanismos procesales desde la Constitucion como el Amparo, el Habeas Corpus y la declaratoria de Insconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes, Tratados, decretos y reglamentos de caracter general y obligatorios, ese conjunto de medios procesales es lo que Capalletti denomino "Juridiccion Constitucional", previstos en la Constitucion y desarrollados sus procedimientos en el Ordenamiento Juridico, especificamente en la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Por ultimo tengo a bien establecer que la Constitucion, es de exigencia inmediata, positiva y su efectividad desde su aplicacion, no considerando necesario que el plexo de Derechos Individuales sean exigidos por aplicacion de Ley Ordinaria, es por ello que se advierte que toda disposicion de la Constitucion es de inmediata aplicacion, exigencia que la encontramos al interpretar que esta es "Ley Suprema prevaleciendo sobre toda ley"; es por ello que la Constitucion es de imperativa aplicacion por el Juez, Funcionario y el ciudadano al invocar su proteccion eficaz ante los Tribunales y Autoridades respectivas; esto no denota que toda norma ordinaria creada por medio del Legislador desarrolle los principios y valores del Texto Constitucional, es desde la prespectiva Constitucional que todos los principios y valores sean desarrollados, aplicados por toda norma infraconstitucional.
Los Estudiantes de Derecho Constitucional I ciclo I año 2010, podran enviar sus comentarios al tema en referencia.