DISCUSIONES JURISPRUDENCIALES
DERECHO CONSTITUCIONAL I
POR LICENCIADO RICARDO TORRES ARIETA
DERECHO CONSTITUCIONAL I
POR LICENCIADO RICARDO TORRES ARIETA
CATEDRATICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
LA CONSTITUCION EN EL ORDENAMIENTO.
LA CONSTITUCION EN EL ORDENAMIENTO.
ANALISIS DE LA SENTENCIA.
La Sentencia de Inconstitucionalidad en analisis, es la numero 15-96 ( prounciada por la Sala de lo Constitucional en el año 1996) y el Acuerdo Decreto Legislativo N° 668 de fecha diecinueve de marzo del año próximo pasado, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo 330, correspondiente al veintidós del mismo mes y año, por medio del cual se decreto la Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado.
La Sentencia de Inconstitucionalidad en analisis, es la numero 15-96 ( prounciada por la Sala de lo Constitucional en el año 1996) y el Acuerdo Decreto Legislativo N° 668 de fecha diecinueve de marzo del año próximo pasado, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo 330, correspondiente al veintidós del mismo mes y año, por medio del cual se decreto la Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado.
Es evidente que la elaboración de una Teoría sobre la Constitución no es materia de la Jurisprudencia sino de la Dogmatica Constitucional; sin embargo toda interpretación de la Constitución presupone una Teoría sobre la misma, por lo que si resulta indispensable expresar las ideas básicas que, a efectos de esta sentencia, interesan de la Teoría de la Constitución.
En primer lugar debe aclararse que cuando en esta sentencia se hace referencia al concepto de Constitución, de ninguna manera se trata de un concepto genérico, aplicable a cualquier supuesto de la Constitución que pueda ofrecer la historia, la política o el derecho comparado; por el contrario se lo hace en relación al ordenamiento jurídico salvadoreño, ya que en tanto la normatividad de la Constitución vigente no es sino la de un orden jurídico histórico concreto, solo es posible referirnos a la Constitución de la República de El Salvador.
En primer lugar debe aclararse que cuando en esta sentencia se hace referencia al concepto de Constitución, de ninguna manera se trata de un concepto genérico, aplicable a cualquier supuesto de la Constitución que pueda ofrecer la historia, la política o el derecho comparado; por el contrario se lo hace en relación al ordenamiento jurídico salvadoreño, ya que en tanto la normatividad de la Constitución vigente no es sino la de un orden jurídico histórico concreto, solo es posible referirnos a la Constitución de la República de El Salvador.
Considerando que el Estudiante de Derecho Constitucional, debera analizar el contenido de la Sentencia de Inconstitucionalidad, y tener como instrumento de argumentacion y fundamentacion el Manual de Derecho Constitucional elaborado por Jose Albino Tinetti; ya que en el abordaje teorico dicho Autor de Derecho Constitucional, nos establece parametros teoricos sobre las consecuencia del caracter normativo de la Constitucion, siendo dicha Norma Juridica Positiva, de aplicacion inmediata, la efectividad de la Norma y su caracter de Imperatividad desde su aplicacion para regular los contenidos del ordenamiento juridico; una aproximacion a la valides de esta configuracion normativa, lo establece Albino Tinetti, al establecer el principio de Supremacia Constitucional, implicitamente la Constitucion Salvadoreña, es una Norma Juridica Superior que preserva su eficacia practica sobre todas las leyes y reglamentos.
Del contenido de la Norma Juridica Superior o Ley Suprema, debemos considerar si la Constitucion tiene una preeminencia jerarquica sobre todas las normas del ordenamiento juridico; y asi poder comprender los argumentos cuando se reconoce a la Constitucion como norma juridica superior; ya en el contexto de la teoria de la Constitucion y desde el Constitucionalismo Occidental se desarrollan los argumentos e ideas por Hamilton, cuando escribio en su ensayo 78 de El Federalista, "una Constitucion es, en los hechos y como tal deben reconocerlas los Jueces, una ley fundamental" razon por la cual afirmamos, que la Constitucion debera prevalecer sobre la Ley, y es asi que posteriormente en 1803 se establece la concrecion judicial, en la sentencia del Juez Jhon Marshall, en el case leading Marbury contra Madison, donde se reconoce que la Constitucion es una ley Suprema inmodificable por medios ordinarios; y culminamos con la Jurisprudencia del Tribunal Español en la Sentencia 9/81 afirmando que: "La Constitucion es una norma, pero una norma cualitativamente distitnta a las demas por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia politica y de informar todo el ordenamiento juridico. La Constitucion es asi la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden juridico".
Es por lo tanto su perspectiva jerarquica, fuente del ordenamiento juridico, tal como lo afirma el autor Albino Tinetti, si este Texto Constitucional tiene estas caracteristicas propias y peculiares, de ser norma juridica superior, con un sistema de valores y principios, y de aplicacion efectiva inmediata, debemos reconocer que es fuente de todo el orden juridico general, ya que al estudiar el principio de Regularidad Juridica, esta en definitiva se concretiza en aquella relacion de correspodencia y conformidad que debe existir entre un grado inferior y el superior del ordenamiento juridico, cumpliendose en todos los estratos, los cuales estan inmediatamente subordinados a la Constitucion, pues ellos son etapas de aplicacion de la misma, esto es desde la idea de Kelsen cuando recurrio a lo que denomino como Regularidad Juridica, y que Merkl lo aplico desde otra configuracion, por lo que debemos concluir que la figura aplicada por el maestro vienes, es de desarrollo practico en nuestra Constitucion donde se desciende en la escala jerarquica de las fuentes del Derecho, la relacion entre creacion y aplicacion del Derecho se va transformado a favor de esta ultima, pero manteniendo esa relacion de correspondencia y conformidad entre la Constitucion y las leyes; por ello tanto el legislador como el aplicador de la norma o el interprete, es por imperativo que toda disposicion constitucional se interprete con todo respeto a la normativa constitucional, siendo este criterio hermeneutico al que denominamos la Interpretacion conforme a la Constitucion.
Otro parametro de la discusion del analisis de la Teoria de la Constiucion, es lo referente a la configuracion de la Jurisdiccion Constitucional, es de mencionar que la Constitucion debe desarrollar mecanismos de Proteccion de los Derechos Tutelados por la Norma, como son los derechos individuales reconocidos por el Constituyente y contenidos en la Constitucion, por lo tanto se mencionan algunos mecanismos procesales desde la Constitucion como el Amparo, el Habeas Corpus y la declaratoria de Insconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes, Tratados, decretos y reglamentos de caracter general y obligatorios, ese conjunto de medios procesales es lo que Capalletti denomino "Juridiccion Constitucional", previstos en la Constitucion y desarrollados sus procedimientos en el Ordenamiento Juridico, especificamente en la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Por ultimo tengo a bien establecer que la Constitucion, es de exigencia inmediata, positiva y su efectividad desde su aplicacion, no considerando necesario que el plexo de Derechos Individuales sean exigidos por aplicacion de Ley Ordinaria, es por ello que se advierte que toda disposicion de la Constitucion es de inmediata aplicacion, exigencia que la encontramos al interpretar que esta es "Ley Suprema prevaleciendo sobre toda ley"; es por ello que la Constitucion es de imperativa aplicacion por el Juez, Funcionario y el ciudadano al invocar su proteccion eficaz ante los Tribunales y Autoridades respectivas; esto no denota que toda norma ordinaria creada por medio del Legislador desarrolle los principios y valores del Texto Constitucional, es desde la prespectiva Constitucional que todos los principios y valores sean desarrollados, aplicados por toda norma infraconstitucional.
Los Estudiantes de Derecho Constitucional I ciclo I año 2010, podran enviar sus comentarios al tema en referencia.
8 comentarios:
Según la referencia del Juez John Marshall: La Constitución es una ley Suprema inmodificable por medios ordinarios.
El órgano encargado de reformar parcialmente la Constitución, al igual que cualquier órgano estatal, se encuentra condicionado y limitado por las normas constitucionales y legales que lo consagran y regulan su ejercicio. La justicia constitucional, en consecuencia, no sólo puede impedir la reforma constitucional, sino que es la encargada de garantizar que éste proceso se haga por los cauces establecidos en la propia Constitución. Según el art. 248 de la Constitución de la República de El Salvador
En los ultimos parafos hace referncia que loa constitucion de aplicacion inmediata por lo tanto podemos de decir que no nesecita de una ley secunadaria y estas leys secundarias estaran basadas en los princios constituionales
Según lo que he analizado de la sentencia, es preciso señalar que la Constitución es la principal fuente del Derecho, puesto que de ella dimanan las leyes infraconstitucionales, además es preciso mencionar sobre la importancia que tiene la jurisdicción constitucional; ya que hace referencia a los mecanismos de protección a la constitución para garantizar su eficacia, así mismo establece la configuración legal del procedimiento que vela por la protección de los derechos y libertades de las personas, entre estos mecanismos podemos mencionar el proceso de amparo, inconstitucionalidad y habeas corpus. La relación que existe entre la constitución y las leyes secundarias, es de subordinación. Por ello establecemos que la constitución es tiene una mayor jerarquía y que de ella dimanan las demás leyes, pero esto no significa que las leyes secundarias no son necesarias para un desarrollo mas especifico. Por ejemplo, en la constitución de los arts. 32 a 36 regula la familia, pero para que se desarrolle de una manera mas amplia y especifica es necesario la creación de las leyes secundarias, que en este caso es el código de familia.
Gracias por permitir dar mi punto de vista sobre este tema. Att. Carmen Margarita Arias.
a constitución o la ley secundarias son dos ordenamientos que se complementan. la constitución según comprendo tiene una característica dual, ya que es especifica y general y por tanto tiene que ser desarrollada por una ley secundaria cuando el precepto normativo constitucional no es especifica requiere de desarrollo, pero este precepto normativo se puede aplicar directamente,
a constitución o la ley secundarias son dos ordenamientos que se complementan. la constitución según comprendo tiene una característica dual, ya que es especifica y general y por tanto tiene que ser desarrollada por una ley secundaria cuando el precepto normativo constitucional no es especifica requiere de desarrollo, pero este precepto normativo se puede aplicar directamente,
Mi comentario es acerca de la aplicación inmediata de la Constitución.
Desde mi punto de vista entiendo que la Constitución es de aplicación inmediata, ya que un juez puede hacer uso directamente de ella para aplicarla a un caso concreto, pero también puede hacer uso de una disposición de una ley secundaria siempre que esté acorde a los establecido en la Constitución.
En este sentido pienso que si el juez hace uso de una disposición legal secundaria es por que el se ve en la necesidad de encontrar una aclaración específica al principio general establecido en a Constitución, por ejemplo, puedo mencionar el Art. 36 Inc. 3o. de la Constitución en donde ace referencia a que todos tenemos Derecho a un nombre que nos identifique, pero la misma disposición constitucional nos envía a la ley secundaria, que en este caso es el Código de familia y mas ampliamente en la Ley del Nombre de la Persona Natural,las cuales se encargan de regular esta materia. Pero existen otros casos en que no es necesario el desarrollo de la ley secundaria para el desarrollo de una disposición constitucional, por ejemplo el Art. 1 de la Constitución, el cual deja claro lo referente a la persona humana y los fines del Estado En este sentido, desde mi punto de vista mantengo una postura intermedia, ya que considero que la Constitución es de aplicación inmediata, pero a la vez es necesario desarrollar de forma especifica sus disposiciones mediante la ley secundaria.
Luis Miguel Ochoa Martinez, estudiante de 2do año de ciencias juridicas.
Mi comentario, en un sentido interpretativo, es que la constitucion tiene en su contenido un sistema de valores y principios esenciales que en consecuencia son los distintos interes y voluntades del pueblo, en otras palabras, ese sistema de valores estan imperativamente dirigidas a la persona humana en funcion de regular los distintos actos y hechos por dichas personas, que por ende se encuentran tipificadas en la ley secundaria para la sustantividad y regularidad de dichos valores expuestos en la constitucion, claro esta, y se debe tener en cuenta en todos los sentidos, que para una mayor efectividad de un precepto constitucional,la interpretacion y aplicacion de la ley secundaria , se be aplicar acorde a los preceptos constitucionales, es decir es imperativo que exista una relacion de conformidad, de concordancia , y de consuno entre la ley secundaria en referencia a la ley primaria, esto genera una FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION, fundamentado por expresado por los pensamientos de KONRAD HESSE, EN SU OBRA,"ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL" , PAG 66. de antemano muchos saludos, se despide, LUIS MIGUEL OCHOA MARTINEZ, 2do año CC.JJ, UES
Albino Tinetti, es otro autor que también habla de la Supremacía Constitucional y como tal, todos los tratados, leyes, reglamentos y otros; pueden hacerse a un lado y aplicar la Constitución directamente sin ningún problema, por que ésta, tiene el principio de Imperatividad por lo que es de aplicación inmediata y entra en vigencia tanto para gobernantes como para gobernados.
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