lunes, 15 de febrero de 2010


EN LA CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA: REFORMA CONSTITUCIONAL.


Por Licenciado Ricardo Torres Arieta.
Docente de Derecho
Facultad Multidisciplinaria Oriental




“ Por la consolidación de la Democracia en El Salvador”, fue el nombre con que designamos a nuestra Promoción de Graduados de la Universidad de El Salvador, en la inmemorable fecha del diez de Diciembre de mil novecientos noventa y tres; de grata recordación entre los graduados y la comunidad jurídica, fue posterior a la etapa de transición del Conflicto Armado Interno y los Acuerdos de Paz; claro está que el enfoque político y socioeconómico era muy diferente al actual, no obstante ello considero un hecho transcendental en la vida de cada uno de los que estuvimos ese momento y que decidimos contribuir a la consolidación de la Democracia en nuestro País, atesoro todo lo aprendido en esa época tratando de ubicarme en tiempo y espacio para hacer la siguiente reflexión desde la perspectiva Constitucional en las frases de Norberto Bobio en su libro <> este manifiesta: “ La primera tarea de los intelectuales debería de ser la de impedir que el monopolio de la fuerza se convierta en el monopolio de la verdad”.

De lo anterior parafraseando lo expresado por dicho autor, podríamos deducir que la idea del pensador sobre cómo impedir la fuerza y que esta sea fuente de la verdad, es una reflexión sobre el Derecho y la Política, dos conceptos imprescindibles en una Democracia pero definidos uno separado del otro; podríamos decir que la Autoridad que cimienta los contenidos éticos y jurídicos de la norma amparados en la Constitución y edifica las columnas que sustentan el Derecho y resuelve el conflicto del ciudadano frente al Estado, tiene la tarea más delicada y prioritaria de evitar que la fuerza bruta, el poder irracional, se convierta en el criterio de la verdad y de convivencia de los seres humanos, tal afirmación nos lleva a determinar que la Democracia no se sustenta en la fuerza irracional y excesiva de las personas individualmente como de los representantes del Estado inclusive las Estructuras del Crimen Organizado.

Vivimos actualmente un clima de excesiva violencia y falta de seguridad; dos factores que generan desestabilidad en el Sistema Democrático, donde la fuerza irracional e ilegal tiene predominio sobre la estabilidad de las Instituciones Jurídicas en defensa de los Derechos y Libertades de los ciudadanos; aunado a ello el crimen se ha enseñoreado de nuestras calles y el Principio de la Fuerza domina al Principio de la Razón en las estructuras de Convivencia Pacífica. Se nos presenta la siguiente interrogante: ¿Donde está la Justicia y cuál es la Democracia? Estas dos interrogantes han sido una constante en la historia de la humanidad, de los pueblos, de sus ciudadanos, de las autoridades, y de la fé en la enseñanza Judía, el clero y la Iglesia. Como dar respuestas a estas preguntas o tan solo interpretar su fin Teleológico, desde el Sistema de los Valores, claro está no podemos realizar tal afirmación, ya que muchos han expresado sus ideas desde Kant heredero del Pensamiento Aristotélico en el Siglo XVIII hasta nuestros días, y no se ha unificado un criterio para la consolidación de las Democracias en los Países y la Defensa de la Legalidad garantía de un Estado de Derecho.

Como podemos redefinir teorías y conceptos que nos lleven a sustentar la Democracia, y así evitar la arbitrariedad y la desestabilidad de las Instituciones del Estado, es menester que toda construcción ideológica y política sobre la Democracia tenga un centro de contenido Jurídico, es por ello que nos auxiliaremos del Instrumento creado por consenso de la colectividad y que es la Constitución, este reconocido Instrumento de articulación jurídica y de convivencia pacífica en el Sistema Democrático, en un primer enfoque pareciera que permanece en muchos aspectos alejada de la cultura ciudadana y del acontecer diario; es por ello que nuestro Constituyente sabiamente a través de la Potestad Soberana otorgo ciertos Principios Fundamentales de la Democracia como la Supremacía Constitucional y el de Regularidad Jurídica, Principio de Pluralismo Político, Sistema de Democracia Representativa, razón por la cual podemos afirmar que en toda Democracia la actuación de todo ciudadano, Autoridad, Funcionario; Presidente, Magistrados y Jueces deberán estar sometidos a la Constitución y las Leyes, propiciando con ello el respeto de un Estado de Derecho.

Nuestro sistema de Gobierno es por disposición Constitucional “ Democrático” pero en la articulación del Estado esta Democracia se ve reflejado en la participación del ciudadano a través de la conformación de las estructuras del Estado, si bien es cierto el Pueblo participa activamente en la elección de las Autoridades legalmente establecidas, no podemos afirmar que con ello se está Democratizando la Justicia en El Salvador; más bien nos encontramos ante la dificultad de que estos Funcionarios elegidos popularmente desobedezcan el mandato Constitucional que se les ha encomendado la voluntad soberana, a través de esa vinculación positiva que nos determina que los Funcionarios no tendrán mayores facultades que las que expresamente les determine la Ley dentro de sus atribuciones Constitucionales.

De lo anterior podemos mencionar que la Justicia, ese valor esencial que concede la Constitución es una consecución del propio Estado, su fin se materializa en la aplicación de la Ley ante el Órgano Judicial para hacer efectivo el acceso a la Justicia, convirtiéndose en un mecanismo de convivencia pacifica y solución de conflictos; no obedeciendo a un criterio único de Justicia Limitada; ya que el Estado como garante de los Derechos del ciudadano frente a este, tiene la obligación de respetar la Dignidad del Ser Humano y por consiguiente en la manera que posibilite la participación del ciudadano a obtener una vivienda justa, un salario justo, que el orden económico facilite al pueblo el acceso a la canasta básica alimenticia estaremos potenciando una Justicia distributiva en razón del bien común y el respeto de la Dignidad Humana.

La Constitución como forma jurídica del Poder deberá afirmarse sobre la base del Principio de Igualdad, si esta afirmación es una verdad por antonomasia la conformación del Poder antes del estado Constitucional ha sido siempre la desigualdad no solo de facto sino también de iure; los hombres han sido siempre considerados como desiguales por naturaleza y de aquí surge las relaciones de dominación y subordinación personal entre unos y otros; resumiendo lo anterior con la frase con que se inicia el Tratado de las Ordenes de Loyseau en la obra clásica de exposición del Sistema Político de la Monarquía Absoluta y dice: “Como podemos vivir juntos en pie de Igualdad, es necesario que unos ordenen y otros obedezcan.”

Nuestra aspiración de una Democracia en nuestro País no es de reciente búsqueda, tenemos una basta historia sobre el anhelo de consolidar la Democracia, no ha sido sino hasta los Acuerdos de Paz que se inicia la construcción de la , con el fin del Conflicto Armado Interno y la inserción a la política de los grupos armados, con la conformación de Partido Político de izquierda; además de establecerse las cuatro grandes Reformas Constitucionales a las cuales algunos Autores de Derecho Constitucional como el Doctor Mario Solano le ha llamado la Constitución de la Paz, ante estos hechos debemos hacer una reflexión ideológica y política en tres ámbitos de la Constitución de 1983, así:

I) La Justicia se transformo durante los años ochenta en el Derecho adquirido a favor de los propietarios de grandes extensiones de tierra y como consecuencia de ello la implementación de la Reforma Agraria, el conflicto del acceso a tierras y por circunstancias afines el desarrollo de programas de asistencia internacional a la población como programas de alimentación y salud.
II) El Acceso a la Justicia, el respeto de los Derechos Humanos y el Sistema Internacional de las Libertades Individuales, así como la aplicación del Derecho Internacional Humanitario no eran efectivos y estos se encontraban limitados por el Conflicto Armado Interno y la falta de garantías por el Estado, ya que se enfocaba mas a mantener la Seguridad de las Instituciones Jurídicas ante la subversión de Movimientos y Organizaciones utilizando para ello la Fuerza Armada con lo cual la mayor parte del Presupuesto de la Nación era para tal fin.
III) El ocaso del Conflicto Armado y la firma de los Acuerdos de Paz, a la conmemoración de dieciocho años, podemos reflexionar que el Estado promoviera las transformaciones hacia un Proceso de Paz, algunos mencionan que no fue orientado al proceso de paz y más bien al proceso de la post guerra y de reestructuración económica y del Sistema Político; aunado a ello la consolidación del Proceso Democrático a través de la participación del pueblo en la elección de una Asamblea Legislativa y la reestructuración de la Corte Suprema de Justicia, además del apoyo económico en el concierto de las Naciones Democráticas promovieron un avance sustancial en el Acceso de la Justicia, el respeto de las Garantías Constitucionales y la conformación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Estos son los primeros peldaños en la construcción de la Democracia, hoy con un nuevo horizonte en la Administración del Estado, existen algunas rupturas en el pensamiento ideológico que deviene de un proyecto político y que sobre la base de una Reforma Constitucional en referencia al Sistema de Gobierno, consideremos a la Constitución como la norma jurídica superior, cualitativamente distintas a las demás, dinámica, reguladora de toda la actividad del Estado y ordenadora de todo el Sistema Legal, además del sistemas de contrapesos en el control de los entes estatales y que regula el ejercicio de la población en una Democracia Representativa.

En primer lugar, no es extraño la gravedad de la tragedia en que se ha encontrado inmersa nuestro País en los últimos quince años hasta el acontecimiento del cinco de julio, y en la actualidad con la violencia generalizada; así como los esfuerzos realizados por el pueblo Salvadoreño para salir de la misma, por cauces civilizados y de común entendimiento, pero es aconsejable para la defensa de la Democracia que el Estado promueva espacios de comunicación con la Sociedad Civil, ya que desde la configuración de la Soberanía Política esta deberá traducirse en el logro de la Paz Social, y desde ahí hacer efectivos los valores de Justicia, seguridad jurídica y el bien común establecidos en la Constitución.

Además, podemos recordar que con la aplicación de la Amnistía, cuya naturaleza es puramente Política, motivo que se presentaran Recursos de Inconstitucionalidad; a la Ley de Amnistía General para la consolidación de la Paz emitida por la Asamblea Legislativa de conformidad al artículo 131 Ordinal 26° de la Constitución de la Republica, y si bien no fueron procedentes los Recursos en esta Ley los efectos colaterales se desarrollaron en las diversas manifestaciones de reproche por no existir Acceso a la Justicia al dejar de perseguir a los responsables de Violaciones a Derechos Humanos en el Conflicto Armado.

No obstante lo anterior debemos considerar que al aplicar lo establecido en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del doce de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve( aprobado por El Salvador mediante Acuerdo Ejecutivo N ° 45 del 13 de Enero de 1978 y ratificado a través de Decreto Legislativo N° 12 del 4 del referido año) relativo a la Protección de las Victimas de los Conflictos Armados sin carácter internacional, o Protocolo II, el cual en su articulo 6 numero 5 dispone: A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procuraran conceder la amnistía mas amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.

En este contexto histórico y de consideraciones políticas y jurídicas, podemos determinar con temor a equivocarnos que las Instituciones Jurídicas dentro de la Estructura del Estado debían dar respuesta efectiva a la voluntad soberana, ante las demandas sociales como es garantizar una mayor participación del Órgano Judicial en la resolución de conflictos sociales, como consecuencia de ello al otorgar la Asamblea Legislativa la Amnistía, es menester establecer que como Acto del Poder Legislativo que ordeno el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas; esta atribución discrecional del Congreso de olvidar en forma general, determinados hechos delictuosos en aras del interés común, específicamente en nuestro País se ha expresado que al otorgarse el perdón y olvido del delito otorgado por el Poder Publico en virtud del derecho de Gracia en determinados casos previstos por la Ley, que extingue por completo la acción y la pena, esto ha dejado un pensamiento generalizado de impunidad e irresponsabilidad de someter ante los Tribunales a los autores intelectuales y materiales de ciertos delitos, además se convirtió en el detonador de la Crisis de Violencia generalizada.

Ahora bien la demanda de Justicia en una Democracia, es un elemento esencial que garantiza la participación del ciudadano en demandar que se aplique Justicia; es por ello que posteriormente la vida del País se transformo en los ámbitos de crecimiento económico y de estabilidad macroeconómica, surgiendo con ello demandas sociales de la población al acceso de empleo y tener servicios de salud; no existiendo Programas Sociales para los sectores vulnerados de la población, estos en la mayoría continuaron emigrando hacia los Estados Unidos de América y la falta de empleo y oportunidades, además la crisis delincuencial motivo al Legislador se convirtiera en guardián de la población afectada por la delincuencia creando leyes populistas como la Ley Especial del Crimen Organizado hasta la recién Ley Antimaras.

La independencia en el ejercicio del poder público es ejercida por los Órganos del Gobierno dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen la Constitución y las Leyes, y ninguno de los funcionarios públicos puede extralimitarse a las facultades que expresamente les da la Ley. La Norma Fundamental ha establecido que la función de los Diputados es legislar y no juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además es importante señalar que los miembros de la Corte Suprema de Justicia solo pueden ser profesionales del derecho, con una amplia experiencia en el ejercicio profesional, ya que cumplen una función especializada; en cambio los Diputados solo deben cumplir el requisito de poseer honradez e instrucción notoria, lo cual a mi criterio no les otorga ni siquiera la aptitud de ser jueces del máximo Tribunal de la Republica.

Al respecto, es conveniente señalar que la Misión fundamental que compete al Órgano Judicial es la de ser un severo guardián de los actos de los Poderes Públicos, impidiendo con ello que el ejercicio arbitrario y abusivo del poder provoque una invasión del espacio reservado a la Libertad; pues si el sistema institucional que organiza la Constitución, tanto en lo relativo al ordenamiento gubernativo como a las libertades individuales, pudiera ser transgredido impunemente entonces los preceptos constitucionales no pasarían de ser enunciaciones meramente teóricas o mandamientos éticos.

Es en la Constitución donde encontramos la primera gran estructura tripartita del Poder, con las respectivas asignaciones de funciones y, del mismo modo también se encuentra regulado que el Organo Judicial es el encargado de velar por la constitucionalidad, con el propósito de lograr la Supremacía Constitucional. Sin embargo, existen límites a este control de la Judicatura sobre la Constitucionalidad que no es el caso de la última Reforma a la Ley de Procedimientos Constitucionales sobre la cual es una Reforma que transgrede el artículo 246 y 185 de la Constitución de la Republica; ya que tales limites se fundamentan sobre la base que el ejercicio del poder, por parte de cada Organo, se proyecta en un conjunto de competencias y potestades que son privativas de cada entidad; atribuciones que realizan mediante criterios estrictamente políticos, y que en su ámbito no puede penetrar la revisión judicial, por constituir en la esfera de actos de mera legalidad; pero no obstante los Controles Constitucionales promovidos por los afectados directamente ante la afectación de categorías de Derechos Constitucionales.

Considero que la anterior situación se debe a que tanto el Legislativo como el Ejecutivo, necesitan disponer de un margen de arbitrio para conducir el Estado, por lo que debemos concluir en este apartado de la Independencia de los Órganos como mecanismo de una Democracia; y espero lo entiendan con la mesura y prudencia sobre el particular tema de la Justicia, ya que el Organo Judicial carece de competencia para avocarse al conocimiento de las cuestiones puramente políticas, cuya naturaleza y función es por completa ajena a la esencia de la función jurisdiccional; y por consiguiente, su dilucidación esta exclusivamente librada a los poderes políticos: el Legislativo y Ejecutivo. No cabe duda que se trata de una consecuencia lógica de la aplicación del principio de la división de poderes, columna vertebral de nuestro esquema institucional, y es que el Organo Judicial no puede pronunciarse sobre cuestiones que la Constitución misma no le ha conferido; pues lo contrario perturbaría la separación de funciones, naciendo la posibilidad que los Jueces se conviertan en gobierno, aclarando que nos referimos a la participación política en el Gobierno y no al sistema de buen Gobierno Judicial establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica Judicial y articulo 6 de la Ley de la Carrera Judicial; y consecuentemente es necesario disponer de ese equilibrio pues no hacerlo quedaría roto y así los demás poderes perderían su independencia.

La Carta Magna ha asignado minuciosamente y cuidadosamente a los distintos Órganos que ella crea en sus respectivas competencias; de modo que se garantice la colaboración y el control reciproco en el funcionamiento del aparato estatal. De lo expresado se colige que las cuestiones puramente políticas son ajenas al conocimiento de los tribunales de justicia, pues el examen que de ellas hiciera el poder judicial, constituirá una intromisión que podría afectar sin duda el Principio de equilibrio e independencia de poderes sabiamente establecidos en la Constitución.

Considero necesario puntualizar estos temas sobre Independencia, no por metodología ya que no es viable en su contexto, y su constante afectaría la teoría y el objeto de este tema; más bien realizar cuestionamientos jurídicos a la luz de la Constitución, será el lector que determine el guión a definir y su conclusión relativa al tema, una tarea crítica y otra reflexiva que abonaría a la discusión literaria. Tengo a bien expresar una idea antes de concluir, todos anhelamos una Democracia y luchamos por ella, y volvemos a enfrentar la esencia y fragilidad de la Justicia en este País, es de suma importancia reconocer que los Poderes Públicos abordan el tema de la Justicia no como imperativo del respeto de la Ley, sino mas bien desde el Poder Político: aplicando el monopolio de la fuerza como monopolio de la verdad. En tal sentido desde el contexto de Democracia debemos abordar el tema de la Justicia al amparo de la Constitución, ya que estos legitiman la participación de los actores reales del Estado de Derecho y se garantiza el respeto del Derecho de Inocencia y defensa, Debido Proceso y Acceso a la Justicia; la Democracia promueve un Estado de Derecho y el respeto del Orden Fundamental, garantizando al ciudadano de Justicia, Seguridad Jurídica y Bien Común.


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