Por Dr. Ricardo Torres Arieta
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad de El Salvador.
Universidad Autónoma de Barcelona
Legislar no es
fácil y todavía lo es menos en situaciones de emergencia. Precisamente por
ello, conviene hacerlo con especial cuidado; lo difícil será siempre como se
encuentra las aptitudes y ponderaciones técnicas y de conocimiento legislativo,
además de los estándares legislativos que configuran la realidad y el derecho
de la población a su protección y prestación del derecho a la salud, para que
las normas aprobadas para una crisis o contingencia mundial de pandemia no se
configuren en interés de los decisores políticos y sus agendas en el parlamento,
ya que al final el decisor político por omisión de su función, no legislar con
el fin último de la protección de los derechos de la persona humana como el
respeto de su dignidad, estará sujeto a las responsabilidades por el cargo en
el tiempo de su elección.
Como dato histórico para
comprender la capacidad de la clase política, el diputado ese funcionario que
para accesar al cargo, se promociono en una elección popular, sometida a un
proceso de elección Constitucionalmente configurado y en cumplimiento de una
Ley de Partidos Políticos, obtuvo una votación publica para ser considerado
representante del pueblo en el seno de la Asamblea Legislativa.
Observamos que en el periodo a
la independencia en 1821 existió un periodo de inestabilidad política en Centro
América. En este período se ensayaron diversos modelos constitucionales,
algunos que se configuran tomados del derecho público norteamericano y el
europeo. Es así que en la segunda mitad del siglo XIX, que en desarrollo del régimen
de la Constitución de 1886 en El Salvador se dictaron los primeros códigos
(civil, penal, de comercio) sustituyendo las leyes e instituciones coloniales,
de las provincias que España tenía bajo su dominio feudal. Estas leyes incluyeron
como modelo los códigos europeos, mezclándose elementos de los sistemas
jurídicos español, francés y en menor escala, el italiano.
Lo
interesante es mencionar que dichas leyes habían sido elaboradas, principalmente
por una pequeña elite de juristas, oligarquía de una incipiente clase feudal y
que tenían escasos puntos de contacto con una sociedad que seguía siendo
primordialmente agraria y con fuertes rasgos indígenas, periodo del
sistema legal muy confrontante para normar a favor de clases desprotegidas o
vulnerables, de esta realidad que nos hace reflexionar como se presentaba el
decisor político, un legislador de la oligarquía, enmudecía la ley ante el
benefactor y azotaba al descalzo de condición indígena, esa era la realidad de
los derechos y protección de la Ley, ya hace muchas generaciones hasta nuestra
actualidad de la post guerra y de los acuerdos de la paz, una restructuración
pero no en el fondo del sistema legislativo a profundidad.
En la Constitución de 1983 que
marca un nuevo periodo que llega hasta la finalización del conflicto armado,
muy difícil percibir las realidades que estaban por suceder.
Esta nueva política se impregno
en mercados abiertos y en una reducción significativa de la intervención del
estado en la economía, no obstante se llegó a nacionalizar el sistema
financiero, el gran capital, implantando una reforma agraria que fracaso, se apropió
de la divisa del café, en pacto de las entrañas con un sector de la Fuerza
Armado que su idea de implementar un Derecho Comunitario, hasta el periodo de
las trasformaciones como es la nueva Ley de integración monetaria, el discurso
parlamentario de los derechos de la diáspora y los sistemas de integración
económica hasta nuestros tiempo, difícil describir una economía a favor de los
sectores más vulnerables, un derecho económico a favor de las grandes mayorías,
mejores condiciones de acceso a empleo y medios de producción, el legislador
continua comprometido con sus benefactores directos los Partidos Políticos y
distantes del pueblo.
Y quien es el Representante del pueblo? "El decisor político, el
legislador, representante del pueblo,
recepta la demanda social, considera distintas soluciones y expresa una
voluntad política."
"El técnico es el encargado de transformar en un texto de contenido
normativo esa voluntad política."
El legislador es
el principal proveedor de ese orden normativo cierto y comparte con el Poder
Ejecutivo la responsabilidad de hacerlo público y conocido por todos.
En el proceso de
formación de la decisión legislativa, su discrecionalidad encuentra siempre
límites en lo jurídico. Él no puede
decidir fuera del marco de las normas constitucionales
que determinan las funciones y atribuciones del órgano legislativo.
No puede
extralimitarse violando derechos ni garantías
fundamentales y debe respetar el orden supranacional.
Debemos considerar
una nueva conformación de actores decisores en tiempos de contingencia
sanitaria, todos los sistemas legislativos desde la Constitución derivan de una
conformación del pueblo en el seno de ese principal órgano del Estado, para
velar por los derechos de la población, sin distinción de condición social o
raza, religión o condición económica; esos decisores políticos tienen una
imperiosa obligación legislar por la protección del Derecho a la salud y la vida, no esperar tiempo o plazos, esa
obligación ya está en un tiempo difícil, considerando la realidad de cada país,
los sistemas de protección desde la constitución ya advirtieron esa falta de
responsabilidad, hoy es evidente la omisión y posible responsabilidad de los
decisores políticos ante la demanda de la población.
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