sábado, 30 de mayo de 2020

LEGISLAR EN SITUACIONES DE EMERGENCIA NO ES FACIL, PERO ES URGENTE.






Por Dr. Ricardo Torres Arieta

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad de El Salvador.

Universidad Autónoma de Barcelona



Legislar no es fácil y todavía lo es menos en situaciones de emergencia. Precisamente por ello, conviene hacerlo con especial cuidado; lo difícil será siempre como se encuentra las aptitudes y ponderaciones técnicas y de conocimiento legislativo, además de los estándares legislativos que configuran la realidad y el derecho de la población a su protección y prestación del derecho a la salud, para que las normas aprobadas para una crisis o contingencia mundial de pandemia no se configuren en interés de los decisores políticos y sus agendas en el parlamento, ya que al final el decisor político por omisión de su función, no legislar con el fin último de la protección de los derechos de la persona humana como el respeto de su dignidad, estará sujeto a las responsabilidades por el cargo en el tiempo de su elección.

Como dato histórico para comprender la capacidad de la clase política, el diputado ese funcionario que para accesar al cargo, se promociono en una elección popular, sometida a un proceso de elección Constitucionalmente configurado y en cumplimiento de una Ley de Partidos Políticos, obtuvo una votación publica para ser considerado representante del pueblo en el seno de la Asamblea Legislativa.

Observamos que en el periodo a la independencia en 1821 existió un periodo de inestabilidad política en Centro América. En este período se ensayaron diversos modelos constitucionales, algunos que se configuran tomados del derecho público norteamericano y el europeo. Es así que en la segunda mitad del siglo XIX, que en desarrollo del régimen de la Constitución de 1886 en El Salvador se dictaron los primeros códigos (civil, penal, de comercio) sustituyendo las leyes e instituciones coloniales, de las provincias que España tenía bajo su dominio feudal. Estas leyes incluyeron como modelo los códigos europeos, mezclándose elementos de los sistemas jurídicos español, francés y en menor escala, el italiano.

Lo interesante es mencionar que dichas leyes habían sido elaboradas, principalmente por una pequeña elite de juristas, oligarquía de una incipiente clase feudal y que tenían escasos puntos de contacto con una sociedad que seguía siendo primordialmente agraria y con fuertes  rasgos indígenas, periodo del sistema legal muy confrontante para normar a favor de clases desprotegidas o vulnerables, de esta realidad que nos hace reflexionar como se presentaba el decisor político, un legislador de la oligarquía, enmudecía la ley ante el benefactor y azotaba al descalzo de condición indígena, esa era la realidad de los derechos y protección de la Ley, ya hace muchas generaciones hasta nuestra actualidad de la post guerra y de los acuerdos de la paz, una restructuración pero no en el fondo del sistema legislativo a profundidad.

En la Constitución de 1983 que marca un nuevo periodo que llega hasta la finalización del conflicto armado, muy difícil percibir las realidades que estaban por suceder.

Esta nueva política se impregno en mercados abiertos y en una reducción significativa de la intervención del estado en la economía, no obstante se llegó a nacionalizar el sistema financiero, el gran capital, implantando una reforma agraria que fracaso, se apropió de la divisa del café, en pacto de las entrañas con un sector de la Fuerza Armado que su idea de implementar un Derecho Comunitario, hasta el periodo de las trasformaciones como es la nueva Ley de integración monetaria, el discurso parlamentario de los derechos de la diáspora y los sistemas de integración económica hasta nuestros tiempo, difícil describir una economía a favor de los sectores más vulnerables, un derecho económico a favor de las grandes mayorías, mejores condiciones de acceso a empleo y medios de producción, el legislador continua comprometido con sus benefactores directos los Partidos Políticos y distantes del pueblo.

Y quien es el Representante del pueblo? "El decisor político, el legislador, representante del pueblo, recepta la demanda social,  considera distintas soluciones y expresa una voluntad política."



"El técnico es el encargado de transformar en un texto de contenido normativo esa  voluntad política."



El legislador es el principal proveedor de ese orden normativo cierto y comparte con el Poder Ejecutivo la responsabilidad de hacerlo público y conocido por todos.



En el proceso de formación de la decisión legislativa, su discrecionalidad encuentra siempre límites en lo jurídico. Él no puede decidir fuera del marco de las normas constitucionales que determinan las funciones y atribuciones del órgano legislativo.

No puede extralimitarse violando derechos ni garantías fundamentales y debe respetar el orden supranacional.  

Debemos considerar una nueva conformación de actores decisores en tiempos de contingencia sanitaria, todos los sistemas legislativos desde la Constitución derivan de una conformación del pueblo en el seno de ese principal órgano del Estado, para velar por los derechos de la población, sin distinción de condición social o raza, religión o condición económica; esos decisores políticos tienen una imperiosa obligación legislar por la protección del Derecho a la salud y la vida, no esperar tiempo o plazos, esa obligación ya está en un tiempo difícil, considerando la realidad de cada país, los sistemas de protección desde la constitución ya advirtieron esa falta de responsabilidad, hoy es evidente la omisión y posible responsabilidad de los decisores políticos ante la demanda de la población.  

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