viernes, 9 de octubre de 2020

La Independencia Judicial en El Salvador, desde la perspectiva moderna en la consolidación de la Democracia.

La Independencia Judicial en El Salvador, desde la perspectiva moderna en la consolidación de la Democracia. Convención Judicial 2007. Por Ricardo Torres Arieta. Juez y Miembro de la Mesa Judicial En el segundo día de la Convención Judicial 2007, y con la asistencia de todos los Jueces y Juezas del País se abordó el tema de la “Independencia Judicial desde la perspectiva moderna en la consolidación de la democracia”; un tema que desarrolla la perspectiva moderna sobre la Independencia Judicial y que es parte del tema central, y por cuestiones metodológicas se modificó, es así que espero sea de interés para todos los asistentes. En primer lugar los Jueces coincidimos en que el tema de la separación de poderes del estado ha sido abordado de diferentes maneras dependiendo del momento histórico. Es así que podemos decir que la transición democrática supuso requisito indispensable la existencia de un poder judicial independiente, sometido únicamente al imperio de la Constitución y la ley. Visto de esta manera las reformas constitucionales de 1992 tocaron las entrañas del poder judicial, contribuyeron a enterrar los vestigios de un pasado caracterizado por un poder ejecutivo omnipresente, que finalmente alcanzaba al poder judicial. Como bien señala Loewenstein; “La independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio de un Estado democrático constitucional de derecho” Es así que la idea de la independencia del poder judicial aparece como antítesis del poder absolutista en el antiguo régimen e incorpora al constitucionalismo liberal como un elemento fundamental en la vida democrática de todo estado de derecho. En palabras de Dieter Simón, la idea de la independencia del juez va indisolublemente unida a la concepción del estado constitucional. “Entre todas las instituciones de nuestra vida jurídica, la idea del estado de derecho celebra su máximo triunfo en la independencia de la decisión del Juez” Finalmente, la independencia del Juez fue un elemento indispensable para asegurar el problema político practico de la separación de poderes. Es decir, hoy en día la independencia judicial no se considera como un concepto absoluto sino relativo, todos los tribunales son en algunas formas independientes y en otros subordinados, de manera que no se puede concebir completamente aislados. Así, por ejemplo, podemos decir que cualquiera que sea la forma de nombrar a sus miembros, bien por elección popular, designación mediante una combinación del poder ejecutivo con el Legislativo, de ambos con el poder judicial, o por un órgano autónomo, los Jueces mantendrán muy probablemente un sistema de valores que se refleje la cultura de la política dominante. En este sentido, se entiende que la carrera judicial se estructura como el primer paso hacia la independencia de los tribunales ante los demás poderes, y es, sin duda, la mejor forma de contar con justiciables probos y capaces para desempeñar la leal labor de impartir la justicia. La independencia judicial, dice Montero Aroca, empieza a adquirirse o a perderse desde el primer momento, desde el acceso al desempeño de la función jurisdiccional. El problema real se presenta cuando el control de la elección y nombramiento de los jueces es manejado de forma arbitraria y discrecional ya por el ejecutivo, ya por las cámaras legislativas o el mismo poder judicial, respondiendo a intereses de clientelismo y corporativismo, y en peor de los casos por políticas de gobierno. Señores Jueces y Juezas la defensa de la constitución es un instrumento de articulación jurídica que debemos aplicar y es así que podemos afirmar: “El órgano más capacitado para llevar a cabo las labores tutelares del ordenamiento es aquel con cuya actuación finaliza el proceso de concreción de la sucesión normativa que arranca desde la constitución.” A estos dos principios de exclusividad y unidad jurisdiccional, que requieren el respeto no solo de los otros poderes del estado sino también de todos los sectores de la sociedad, responden las reglas de procedimientos preestablecidos. Destacar la independencia del poder judicial como mecanismo jurídico del estado, con la función de garantizar la justicia imparcial y objetiva. Bajo esta doble percepción, podemos concluir que el órgano de gobierno del poder judicial se presenta, en primer término como garante de la autonomía de la estructura judicial” e indirectamente como instrumento de apoyo en la independencia personal del Juez. El consejo de la judicatura aparece como el órgano garante de la independencia del poder judicial, dentro de un concepto actual de la independencia y destacar la función jurisdiccional de los jueces y magistrados del poder judicial, rompiendo con la idea del juez funcionario, y apropiándose de las funciones administrativas del poder judicial. Esta nueva concepción abrió las puertas para la existencia de los órganos de gobierno del poder judicial, sin que con ello se afecte la función primordial de los jueces y magistrados. Bajo esta doble percepción de la independencia judicial, podemos concluir que el órgano de gobierno del poder judicial se presenta, en primer término como garantes de la autonomía de la estructura judicial e indirectamente como instrumento de apoyo en la independencia judicial. Para concluir deseo expresar las palabras del maestro Perfecto Andrés Ibáñez, Magistrado del Tribunal Supremo, ante su ausencia es oportuno considerar sus frases: “Haga lo que haga, el Juez es un sujeto incómodo. Desde la política, es habitual que se intente controlarlo, limitar su actuación o condicionarla de alguna forma. Entonces, aunque hay un discurso oficial que alaba la independencia como algo definitivamente consolidado en las democracias, la verdad es que es un serio problema.” “Pero no solo por agresiones externas, sino incluso por la actitud de los propios jueces. Porque hay jueces que aceptan no ser independientes y tratan de ser gratos a una opción política o a un determinado gobierno.” “Los Jueces que de verdad son independientes siempre son incomodos” En una democracia se tiene la obligación de respetarse la institucionalidad del estado, pero sobre el fundamento del respeto de la Independencia e interrelación entre los órganos del estado. Nuestro compromiso con la democracia será el reflejo de nuestro anhelo y objetivo de consolidar el cimiento de nuestra independencia judicial, muchas gracias por su atención a todos y todas. DATOS DE IMPORTANCIA. La Convención Judicial es la reunión anual nacional de jueces y magistrados de El Salvador que tiene su base en el art. 160 de la Ley Orgánica Judicial. La Convención tiene por objetivo tratar de forma colectiva los problemas del Órgano Judicial. La Convención es convocada por la CSJ cada año y reúne a los magistrados de segunda instancia y a los jueces de primera instancia de la República. La Mesa Técnica de la Convención Judicial está constituida por ocho representantes de las Asociaciones de Magistrados y Jueces y ocho miembros de la Comisión de Seguimiento, esta última es una comitiva que se nombra en cada Convención Judicial y es la encargada de representar a todos los Jueces a nivel nacional. El Magistrado Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Dr. Miguel Ángel Cardoza Ayala, explicó: “Esta es una reunión preparatoria de la Convención Judicial, que en esta ocasión por acuerdo mismo con los Jueces ha cambiado su formato. Hoy estamos preparando una Convención en la cual se discutirán temas de profundidad que tengan que ver con el quehacer judicial, uno es la independencia judicial y otro el papel que juega el Juez en la construcción de la democracia y su relación con la sociedad. También en este tema, en un documento que se está preparando, se les va consultar a los Jueces si prefieren tener una sola Convención en San Salvador, o tres Convenciones regionales en Santa Ana, San Salvador y San Miguel como se hizo en el año 2005” . El Magistrado Cardoza Ayala, también explicó sobre la propuesta de convertir la Comisión de Seguimiento Judicial en una Mesa Laboral, con el objetivo de que los Jueces puedan discutir sus temáticas de orden administrativo con las autoridades administrativas correspondientes de la Corte Suprema de Justicia.

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