jueves, 21 de enero de 2021


Ricardo Torres Arieta, autor de ‘El derecho disciplinario judicial’ (Thomson Reuters)

“La potestad disciplinaria es una manifestación de la amplia potestad sancionadora del Estado” 20 enero 2021 

Ricardo Torres Arieta LegalToday se ha puesto en contacto con Ricardo Torres Arieta, autor de El derecho disciplinario judicial (Thomson Reuters). 

Actualmente Torres Arieta se encuentra en proceso de postulación para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador, por elección del Consejo Nacional de la Judicatura. En esta entrevista se centra en el libro que acaba de ver la luz. 
¿Qué se va a encontrar quien abra las páginas de El derecho disciplinario judicial (Thomson Reuters)? 

Esta obra es un estudio referido al derecho disciplinario judicial y desde un enfoque del Sistema Judicial Salvadoreño; nuestros lectores encontrarán un estudio muy importante sobre la potestad disciplinaria, el enfoque doctrinario del Derecho Sancionador y la especialización del Derecho Disciplinario Judicial. Considero que desde hace algunos años se ha venido actualizando la aplicación del Derecho Administrativo Sancionador, en este libro realizamos una orientación temática de porque es importante una reforma legal de los procesos disciplinarios en el sistema judicial salvadoreño en la actualidad para armonizar los criterios jurisprudenciales internos y el derecho comparado, un análisis de los principios básicos en la aplicación del Derecho Administrativo Sancionador y especialmente en la interpretación del Derecho Disciplinario Judicial para una mejor y eficiente Administración de Justicia, garantizar que los Jueces y todos el demos judicial realice su función ética y con responsabilidad, con ello también debemos posibilitar que los procedimientos disciplinarios internos en la estructura orgánica del sistema judicial sea garante de los derechos de inocencia, defensa y un debido proceso disciplinario judicial, confiando en el mayor estándar de Independencia e Imparcialidad de un Juez como garantía del ciudadano al acceso del servicio de Justicia; que toda persona sea juzgado por autoridades judiciales éticas y responsables. 

¿Cómo orienta la legislación salvadoreña en la esfera del DAS y del DDJ? 

Nuestro Sistema legal interno, en el siglo pasado desarrollo un derecho administrativo sancionador de forma fraccionada con diversidad de Leyes, no existía un procedimiento sancionador unificado, por ello las diferentes normas que se referían a sanciones permeo los cimientos de un Derecho Administrativo Sancionador, no obstante hoy en este nuevo siglo vemos una nueva estructura normativa con la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos; y donde se establecen los principios básicos de todo proceso sancionador dentro de la administración publica en general. Nuestro sistema judicial también esta en esa temática, si bien existen leyes y reglamentos que regulan los proceso disciplinarios internos de los Jueces y Magistrados; hoy existe un enfoque de reforma legal en los procesos disciplinarios; si bien esto nos posibilita en avanzar a tener un cuerpo normativo mas acorde a las realidades de nuestro sistema judicial es menester transcender a establecer líneas jurisprudenciales mas actualizadas y un desarrollo legislativo mas eficiente, con ello contribuiremos que desde el sistema de fuentes como la Constitución, leyes y reglamentos así como los precedentes jurisprudenciales obtengamos los cimientos de un verdadero Derecho Disciplinario Judicial en El Salvador, y que exista un estándar internacional de las garantías básicas para desarrollar el derecho disciplinario judicial. El libro hace un análisis de las realidades de cada país, y con ello realizamos en el derecho Interno que es necesario un proceso de reforma, un estudio del derecho disciplinario judicial para comprender lo importante de su desarrollo legislativo y su aplicación eficiente en el sistema judicial salvadoreño. 

¿Y desde la perspectiva de las leyes foráneas? 

En ‘El derecho disciplinario judicial’ (Thomson Reuters) se hace énfasis a que, en El Salvador, existen diversidad de leyes administrativas y actualmente jurisprudencia nacional y extranjera que nos orientan en la esfera de aplicación del Derecho Administrativo Sancionador (DAS) y del Derecho Disciplinario Judicial (DDJ). Por ello en la diversidad de la literatura consultada y precedentes jurisprudenciales, se logró consultar las más relevantes obras de autores de España, Argentina, Colombia, México y otros; en el tema del Derecho Sancionador y del Derecho Disciplinario. El resultado de este estudio nos llevó a considerar que confluyen las interdisciplinas jurídicas ya natural en la ciencia jurídica, analizamos posturas divergentes y algunas de ellas coinciden en cuanto al Derecho Disciplinario y las garantías del debido proceso que se desarrolla en el Ius puniendi del Estado; y para ello se consideraron la extensa jurisprudencia constitucional del Derecho que tiene todo Juez y Magistrado en su estatuto a gozar de Independencia e Imparcialidad en el ejercicio de su función pública, esto nos facilito revisar normativa de otros países que desarrollan el Derecho Disciplinario Judicial. 

¿Considera la potestad disciplinaria es una manifestación de la amplia potestad sancionadora del Estado? 

En términos generales la potestad disciplinaria es una manifestación de la amplia potestad sancionadora del Estado, así lo ha entendido tanto la doctrina como la jurisprudencia. En el enfoque doctrinario como reconociendo a los grandes autores de España, se reconoce esa manifestación de la Potestad Sancionatoria del Estado; así como otros países como Colombia, Argentina y México; para citar algunos. Por decirlo en términos generales la obra, se centra en la potestad disciplinaria que asiste al Estado, para sancionar a los jueces que incumplan sus deberes profesionales, desde el estudio actual de nuestro sistema judicial. Lo que investigamos se centra sobre el derecho positivo salvadoreño y su interpretación judicial en la actualidad, de modo que ofrece un panorama exhaustivo desde el punto de vista interno de nuestro sistema de justicia nacional, no siendo por ello el desarrollo legislativo y jurisprudencial de otros países. No obstante, ello advertimos problemas que se han tratado de resolver desde la aplicación de procedimientos sancionatorios y soluciones jurídicas que son universales, aplicables en cualquier ordenamiento jurídico con un órgano judicial independiente. ‘El derecho disciplinario judicial’ (Thomson Reuters) expone necesidades esenciales del Derecho disciplinario judicial en El Salvador, ya que no tenemos fuentes internas como doctrina, pero podemos mencionar tres. Primero, la potestad sancionatoria ha de ejercerse de acuerdo con los parámetros legales, desarrollo del principio de legalidad formal. Que las infracciones actuales reguladas no están configuradas con claridad y es necesaria su reforma integral para que el legislador determine un catálogo de infracciones más estructuradas en su definición legal y aplicación real y claro. Derogar el catálogo de infracciones obsoletas en el actual Derecho disciplinario; y, sustentar estos tipos en los principios constitucionales de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad de la sanción, tal y como se expone en el libro. También resulta de interés su tratamiento del principio non bis in idem, en los supuestos en que pueda concurrir responsabilidad penal y responsabilidad administrativa disciplinaria. Ambas sanciones, en principio, son independientes y compatibles. 

Debemos considerar los aportes al sistema judicial y la comunidad jurídica, el libro es una extensión de la participación realizada durante mas de veinte años de judicatura, de ser miembro en el organismo de elección de los Jueces y Magistrados, como es la representación de la Mesa Judicial y desde mi acreditación como miembro fundador y actualmente de las Asociaciones de Jueces en nuestro país, he tenido la necesidad de contribuir en dignificar la función del Juez y Juezas de todo el país, por ello esta obra es un reconocimiento por los destinatarios naturales los Jueces pero desde la academia también es una aportación para estudiar este Derecho Disciplinario Judicial, consideremos que en un futuro próximo logremos un verdadero derecho disciplinario judicial y que exista una verdadera carrera judicial y dignificación del Juez y Magistrado, para que este como todo servidor público actúe con ética y responsabilidad en el ejercicio de su cargo.
 

viernes, 9 de octubre de 2020

La Independencia Judicial en El Salvador, desde la perspectiva moderna en la consolidación de la Democracia.

La Independencia Judicial en El Salvador, desde la perspectiva moderna en la consolidación de la Democracia. Convención Judicial 2007. Por Ricardo Torres Arieta. Juez y Miembro de la Mesa Judicial En el segundo día de la Convención Judicial 2007, y con la asistencia de todos los Jueces y Juezas del País se abordó el tema de la “Independencia Judicial desde la perspectiva moderna en la consolidación de la democracia”; un tema que desarrolla la perspectiva moderna sobre la Independencia Judicial y que es parte del tema central, y por cuestiones metodológicas se modificó, es así que espero sea de interés para todos los asistentes. En primer lugar los Jueces coincidimos en que el tema de la separación de poderes del estado ha sido abordado de diferentes maneras dependiendo del momento histórico. Es así que podemos decir que la transición democrática supuso requisito indispensable la existencia de un poder judicial independiente, sometido únicamente al imperio de la Constitución y la ley. Visto de esta manera las reformas constitucionales de 1992 tocaron las entrañas del poder judicial, contribuyeron a enterrar los vestigios de un pasado caracterizado por un poder ejecutivo omnipresente, que finalmente alcanzaba al poder judicial. Como bien señala Loewenstein; “La independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio de un Estado democrático constitucional de derecho” Es así que la idea de la independencia del poder judicial aparece como antítesis del poder absolutista en el antiguo régimen e incorpora al constitucionalismo liberal como un elemento fundamental en la vida democrática de todo estado de derecho. En palabras de Dieter Simón, la idea de la independencia del juez va indisolublemente unida a la concepción del estado constitucional. “Entre todas las instituciones de nuestra vida jurídica, la idea del estado de derecho celebra su máximo triunfo en la independencia de la decisión del Juez” Finalmente, la independencia del Juez fue un elemento indispensable para asegurar el problema político practico de la separación de poderes. Es decir, hoy en día la independencia judicial no se considera como un concepto absoluto sino relativo, todos los tribunales son en algunas formas independientes y en otros subordinados, de manera que no se puede concebir completamente aislados. Así, por ejemplo, podemos decir que cualquiera que sea la forma de nombrar a sus miembros, bien por elección popular, designación mediante una combinación del poder ejecutivo con el Legislativo, de ambos con el poder judicial, o por un órgano autónomo, los Jueces mantendrán muy probablemente un sistema de valores que se refleje la cultura de la política dominante. En este sentido, se entiende que la carrera judicial se estructura como el primer paso hacia la independencia de los tribunales ante los demás poderes, y es, sin duda, la mejor forma de contar con justiciables probos y capaces para desempeñar la leal labor de impartir la justicia. La independencia judicial, dice Montero Aroca, empieza a adquirirse o a perderse desde el primer momento, desde el acceso al desempeño de la función jurisdiccional. El problema real se presenta cuando el control de la elección y nombramiento de los jueces es manejado de forma arbitraria y discrecional ya por el ejecutivo, ya por las cámaras legislativas o el mismo poder judicial, respondiendo a intereses de clientelismo y corporativismo, y en peor de los casos por políticas de gobierno. Señores Jueces y Juezas la defensa de la constitución es un instrumento de articulación jurídica que debemos aplicar y es así que podemos afirmar: “El órgano más capacitado para llevar a cabo las labores tutelares del ordenamiento es aquel con cuya actuación finaliza el proceso de concreción de la sucesión normativa que arranca desde la constitución.” A estos dos principios de exclusividad y unidad jurisdiccional, que requieren el respeto no solo de los otros poderes del estado sino también de todos los sectores de la sociedad, responden las reglas de procedimientos preestablecidos. Destacar la independencia del poder judicial como mecanismo jurídico del estado, con la función de garantizar la justicia imparcial y objetiva. Bajo esta doble percepción, podemos concluir que el órgano de gobierno del poder judicial se presenta, en primer término como garante de la autonomía de la estructura judicial” e indirectamente como instrumento de apoyo en la independencia personal del Juez. El consejo de la judicatura aparece como el órgano garante de la independencia del poder judicial, dentro de un concepto actual de la independencia y destacar la función jurisdiccional de los jueces y magistrados del poder judicial, rompiendo con la idea del juez funcionario, y apropiándose de las funciones administrativas del poder judicial. Esta nueva concepción abrió las puertas para la existencia de los órganos de gobierno del poder judicial, sin que con ello se afecte la función primordial de los jueces y magistrados. Bajo esta doble percepción de la independencia judicial, podemos concluir que el órgano de gobierno del poder judicial se presenta, en primer término como garantes de la autonomía de la estructura judicial e indirectamente como instrumento de apoyo en la independencia judicial. Para concluir deseo expresar las palabras del maestro Perfecto Andrés Ibáñez, Magistrado del Tribunal Supremo, ante su ausencia es oportuno considerar sus frases: “Haga lo que haga, el Juez es un sujeto incómodo. Desde la política, es habitual que se intente controlarlo, limitar su actuación o condicionarla de alguna forma. Entonces, aunque hay un discurso oficial que alaba la independencia como algo definitivamente consolidado en las democracias, la verdad es que es un serio problema.” “Pero no solo por agresiones externas, sino incluso por la actitud de los propios jueces. Porque hay jueces que aceptan no ser independientes y tratan de ser gratos a una opción política o a un determinado gobierno.” “Los Jueces que de verdad son independientes siempre son incomodos” En una democracia se tiene la obligación de respetarse la institucionalidad del estado, pero sobre el fundamento del respeto de la Independencia e interrelación entre los órganos del estado. Nuestro compromiso con la democracia será el reflejo de nuestro anhelo y objetivo de consolidar el cimiento de nuestra independencia judicial, muchas gracias por su atención a todos y todas. DATOS DE IMPORTANCIA. La Convención Judicial es la reunión anual nacional de jueces y magistrados de El Salvador que tiene su base en el art. 160 de la Ley Orgánica Judicial. La Convención tiene por objetivo tratar de forma colectiva los problemas del Órgano Judicial. La Convención es convocada por la CSJ cada año y reúne a los magistrados de segunda instancia y a los jueces de primera instancia de la República. La Mesa Técnica de la Convención Judicial está constituida por ocho representantes de las Asociaciones de Magistrados y Jueces y ocho miembros de la Comisión de Seguimiento, esta última es una comitiva que se nombra en cada Convención Judicial y es la encargada de representar a todos los Jueces a nivel nacional. El Magistrado Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Dr. Miguel Ángel Cardoza Ayala, explicó: “Esta es una reunión preparatoria de la Convención Judicial, que en esta ocasión por acuerdo mismo con los Jueces ha cambiado su formato. Hoy estamos preparando una Convención en la cual se discutirán temas de profundidad que tengan que ver con el quehacer judicial, uno es la independencia judicial y otro el papel que juega el Juez en la construcción de la democracia y su relación con la sociedad. También en este tema, en un documento que se está preparando, se les va consultar a los Jueces si prefieren tener una sola Convención en San Salvador, o tres Convenciones regionales en Santa Ana, San Salvador y San Miguel como se hizo en el año 2005” . El Magistrado Cardoza Ayala, también explicó sobre la propuesta de convertir la Comisión de Seguimiento Judicial en una Mesa Laboral, con el objetivo de que los Jueces puedan discutir sus temáticas de orden administrativo con las autoridades administrativas correspondientes de la Corte Suprema de Justicia.

sábado, 30 de mayo de 2020

TIEMPOS DE COVID 19 y los efectos hacia el 2021.



Por Dr. Ricardo Torres Arieta

Profesor de Derecho Constitucional y Técnica Legislativa.

Universidad de El Salvador.

Universidad Autónoma de Barcelona



Es lógico, y como decía un amigo mío, “se puede caminar y comer al mismo tiempo.” Ser un excepcional dirigente político en la actualidad, es como encontrar un alfiler en un panal, para decirlo así dicho sea de paso, este ocupa un lugar de responsabilidad –en el caso de los que por muchos años en la sociedad conocemos como la magistratura legislativa o el Senado, como otros tantos compatriotas en el exterior que han reconocidos a sus compañeros algunos son intendentes, alcaldes, senadores, diputados–, estos han llegado a este año y tiene una tarea hoy a cumplir. 2020, considerado un año muy complejo, lo único que tenemos claro es la incertidumbre y más evidente la falta de una verdadera técnica legislativa a los tiempos de la pandemia.

Hoy es evidente la incertidumbre en el globo terráqueo, como en la región y la falta de rumbo o de certezas en nuestro país. Dicho efecto dominó, como los economistas exponían  en las aulas muchas veces decían a sus alumnos, como las casas de cartón en alguna ocasión y hoy ya no lo son; desde el mundo hacia nuestro país o a la inversa nos sugiere una atención y una dedicación total a los efectos cíclicos de las economía y que pueden pasar este 2020, dicho de paso tiene algunos agregados locales coyunturales que no son menores.

Por ejemplo, que el gobierno, en algo bastante raro o inusual –yo por lo menos desde que tengo memoria no lo recuerdo– se define a sí mismo un presupuesto de vigencia fiscal y extraordinariamente ante eventuales emergencias como la actual. Con lo cual este año la rendición de cuentas viene a ser un medio presupuesto, no es que el Gobierne se encuentre en crisis, es donde los economistas enfocan su atención, pero lo real se visualiza en las condiciones de la población, un eficiente presupuesto deberá permitir una mayor inversión en salud, en educación y lo social, debemos considerar que lo que el Gobierno necesita son mecanismos de llevar a la sociedad en general proyecciones de acceso a fuentes de producción, trabajo digno, mejores condiciones laborales, mayores ingresos y hacer que las fuentes de inversión se distribuyan donde existan necesidades de desarrollo.

Por otro lado, nuestra realidad política, es muy diferente a mucho tiempo anterior, no debemos olvidar nuestro pasado, pero no es obligación de la población continuar en esas condiciones, hoy existe un elemento transcendental y coyuntural que nos visualiza un mejor país, el ciudadano está en la era digital y ha dado un cambio a ver en perspectiva los cambios generacionales, una sociedad informada y con educación conoce los procesos electorales, los mecanismos de protección de sus derechos; ya no solo la de la opinión pública con el gobierno, que genera una presión lógica y razonable mucho será como lo analiza el decisor político y con muchos errores prefiere mantenerse en el poder antes de ver las necesidades de los colectivos o la población como son los ciudadanos de a pie, como en alguna ocasión Vargas Llosa ponderaba, sino la política interna en el seno de los partidos políticos algunos que han claudicado en su visión de cambio; también algunos que han tenido alguna modificación, lo que hace un año excepcional, un año distinto, que genera oportunidades.

Hoy es de agradecer como ha respondido el decisor político o como haya contestado, que en una sociedad un senador o un diputado le mande propuestas a un presidente y el presidente las conteste, ese solo hecho para muchos es una oportunidad de accesar a la conflictividad interna de los distintos órganos del estado, deberá satisfacernos porque tiempos anteriores no existía, me satisface conocer la realidad.

Pero cuando vamos al contenido, eso nos demuestra que en el interior de los técnicos legislativos existe una inercia legislativa, todos estos días hemos visto una realidad el decisor político no estaba preparado para este nuevo enfoque de la realidad; porque me parece que a la opinión pública desde marzo de este año hay que decirle qué pasó, qué propusimos, qué se nos contestó y qué realmente se llevó adelante, que es al fin y al cabo lo que uno espera de un gobernante, que modifique la realidad de la gente a quien gobierna– y puntualmente hay una que me hace muchísimo ruido, que para mí es muy importante, que es el tema de la elección de horas, siempre es el enfoque que muestra una sombra de la realidad en los decisores políticos, cuando toman decisiones se olvidan de lo real de la población y votan por razón de sus electores, muchas veces determinadas por la decisión del partido.

Ya hace muchos años anteriores mis alumnos de Derecho Constitucional presentaban trabajos de tesis, el sistema electoral siempre ha sido el vehículo que los partidos políticos han proyectado en una sola vía; hoy la realidad cambio y la educación como un derecho de la población ha posibilitado cerrar esa vía de acceso en una sola calle; un ciudadano informado presenta más dirección en sus decisiones, y hoy se encuentra atento a una realidad que le podrá mejores condiciones de vida y de transformar las realidades del país.

Cuando el ciudadano aspira a que en algún momento prime la cordura. Creo que le haría muy bien una forma de Gobierno que refresque a toda la sociedad. A esta altura hay una creencia de que los decisores políticos son tótems que hay que respetar, que son intocables. Los dirigentes políticos son fusibles, algunos son fusibles de corta o larga duración, según quién los designa, y otros serán de corta o larga duración según quién nos vota. En el caso de un ministro de Estado, por su desempeño no es denigrante, no está mal para un gobierno sustituir un ministro. Cuando ese decisor político se encapricha, cuando sostiene contra viento y marea, una decisión aún en el fracaso, termina siendo una forma de evaluar su desempeño y ahí es donde se comprende la situación real de cómo se administra un parlamento o una Asamblea.

Lo que sucede es que, muchos de nosotros tenemos una visión de la vida así, podríamos quedarnos sentados en la historia, el académico debe aportar sus conocimientos y poder trascender con propuestas y no como la historia nos demuestra una oposición, que se une a juntar una bolsa de piedras y tirarlas. Pero no es nuestra vocación, no es mi vocación como académico, yo me levanto todos los días pensando que nuestro país será mejor y habrá una oportunidad para nuestros hermanos ser mejores cada día. Sería un contrasentido. Dedicaría mi tiempo a otra cosa. Uno cuando tiene vocación de servicio, posibilitar el conocimiento a los estudiantes, cuando quiere al país, cuando cree que puede ayudar a mejorar la sociedad, no se puede amputar la calidad y la capacidad de las propuestas. Por eso considero que hoy el joven estudiante, los adultos y toda la sociedad ya comenzaron con pinchar la burbuja electoral, esa que está a pocos meses, y empieza con propuestas. Para concluir, para que tengamos éxito o no, como en tantas otras cosas de esta actividad, no depende exclusivamente de nosotros, siempre debemos dar gracias a Dios por todo, orar por nuestras autoridades y que Dios los guie para proteger a todos en este tiempo.

LEGISLAR EN SITUACIONES DE EMERGENCIA NO ES FACIL, PERO ES URGENTE.






Por Dr. Ricardo Torres Arieta

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad de El Salvador.

Universidad Autónoma de Barcelona



Legislar no es fácil y todavía lo es menos en situaciones de emergencia. Precisamente por ello, conviene hacerlo con especial cuidado; lo difícil será siempre como se encuentra las aptitudes y ponderaciones técnicas y de conocimiento legislativo, además de los estándares legislativos que configuran la realidad y el derecho de la población a su protección y prestación del derecho a la salud, para que las normas aprobadas para una crisis o contingencia mundial de pandemia no se configuren en interés de los decisores políticos y sus agendas en el parlamento, ya que al final el decisor político por omisión de su función, no legislar con el fin último de la protección de los derechos de la persona humana como el respeto de su dignidad, estará sujeto a las responsabilidades por el cargo en el tiempo de su elección.

Como dato histórico para comprender la capacidad de la clase política, el diputado ese funcionario que para accesar al cargo, se promociono en una elección popular, sometida a un proceso de elección Constitucionalmente configurado y en cumplimiento de una Ley de Partidos Políticos, obtuvo una votación publica para ser considerado representante del pueblo en el seno de la Asamblea Legislativa.

Observamos que en el periodo a la independencia en 1821 existió un periodo de inestabilidad política en Centro América. En este período se ensayaron diversos modelos constitucionales, algunos que se configuran tomados del derecho público norteamericano y el europeo. Es así que en la segunda mitad del siglo XIX, que en desarrollo del régimen de la Constitución de 1886 en El Salvador se dictaron los primeros códigos (civil, penal, de comercio) sustituyendo las leyes e instituciones coloniales, de las provincias que España tenía bajo su dominio feudal. Estas leyes incluyeron como modelo los códigos europeos, mezclándose elementos de los sistemas jurídicos español, francés y en menor escala, el italiano.

Lo interesante es mencionar que dichas leyes habían sido elaboradas, principalmente por una pequeña elite de juristas, oligarquía de una incipiente clase feudal y que tenían escasos puntos de contacto con una sociedad que seguía siendo primordialmente agraria y con fuertes  rasgos indígenas, periodo del sistema legal muy confrontante para normar a favor de clases desprotegidas o vulnerables, de esta realidad que nos hace reflexionar como se presentaba el decisor político, un legislador de la oligarquía, enmudecía la ley ante el benefactor y azotaba al descalzo de condición indígena, esa era la realidad de los derechos y protección de la Ley, ya hace muchas generaciones hasta nuestra actualidad de la post guerra y de los acuerdos de la paz, una restructuración pero no en el fondo del sistema legislativo a profundidad.

En la Constitución de 1983 que marca un nuevo periodo que llega hasta la finalización del conflicto armado, muy difícil percibir las realidades que estaban por suceder.

Esta nueva política se impregno en mercados abiertos y en una reducción significativa de la intervención del estado en la economía, no obstante se llegó a nacionalizar el sistema financiero, el gran capital, implantando una reforma agraria que fracaso, se apropió de la divisa del café, en pacto de las entrañas con un sector de la Fuerza Armado que su idea de implementar un Derecho Comunitario, hasta el periodo de las trasformaciones como es la nueva Ley de integración monetaria, el discurso parlamentario de los derechos de la diáspora y los sistemas de integración económica hasta nuestros tiempo, difícil describir una economía a favor de los sectores más vulnerables, un derecho económico a favor de las grandes mayorías, mejores condiciones de acceso a empleo y medios de producción, el legislador continua comprometido con sus benefactores directos los Partidos Políticos y distantes del pueblo.

Y quien es el Representante del pueblo? "El decisor político, el legislador, representante del pueblo, recepta la demanda social,  considera distintas soluciones y expresa una voluntad política."



"El técnico es el encargado de transformar en un texto de contenido normativo esa  voluntad política."



El legislador es el principal proveedor de ese orden normativo cierto y comparte con el Poder Ejecutivo la responsabilidad de hacerlo público y conocido por todos.



En el proceso de formación de la decisión legislativa, su discrecionalidad encuentra siempre límites en lo jurídico. Él no puede decidir fuera del marco de las normas constitucionales que determinan las funciones y atribuciones del órgano legislativo.

No puede extralimitarse violando derechos ni garantías fundamentales y debe respetar el orden supranacional.  

Debemos considerar una nueva conformación de actores decisores en tiempos de contingencia sanitaria, todos los sistemas legislativos desde la Constitución derivan de una conformación del pueblo en el seno de ese principal órgano del Estado, para velar por los derechos de la población, sin distinción de condición social o raza, religión o condición económica; esos decisores políticos tienen una imperiosa obligación legislar por la protección del Derecho a la salud y la vida, no esperar tiempo o plazos, esa obligación ya está en un tiempo difícil, considerando la realidad de cada país, los sistemas de protección desde la constitución ya advirtieron esa falta de responsabilidad, hoy es evidente la omisión y posible responsabilidad de los decisores políticos ante la demanda de la población.  

martes, 10 de septiembre de 2019

El derecho disciplinario judicial(Dúo)


ISBN: 978-84-1309-819-7
Editorial: Aranzadi
Número de Edición: 1
Fecha de Edición: 03/07/2019

DÚO (Papel+eBook)

57,90 € -5%
55,01 €
Precios con IVA INCLUIDO


SINOPSIS
En el estudio referido al derecho disciplinario; considero muy importante establecer en términos generales que la potestad disciplinaria es una manifestación de la amplia potestad sancionadora del Estado, así lo ha entendido tanto la doctrina como la jurisprudencia; considerando que en El Salvador, existen diversidad de leyes administrativas y actualmente jurisprudencia nacional y extranjera que nos orientan en la esfera de aplicación del Derecho Administrativo Sancionador (DAS) y del Derecho Disciplinario Judicial (DDJ). En ese sentido para lograr esta finalidad, se consultaron las más relevantes obras de autores de España, Argentina, Colombia, México y otros; referidos al tema del Derecho Sancionador y del Derecho Disciplinario. Como resultado de las inter-disciplinas jurídicas ya natural en la ciencia jurídica, podemos ver posturas divergentes y algunas de ellas coinciden en cuanto al Derecho Disciplinario y las garantías del debido proceso que se desarrolla en el Ius puniendi del Estado; considerando la jurisprudencia constitucional del Derecho que tiene todo Juez y Magistrado en su estatuto a gozar de Independencia e Imparcialidad en el ejercicio de su función pública; y que se le respeten sus derechos como de inocencia, legalidad, culpabilidad, así como de ser juzgado en un plazo razonable y la eficacia de la garantía del “Nom bid Idem.”
 

FORMATO  
Esta obra tiene Formato eBook: contarás con las ventajas del formato electrónico.
  • Podrás interactuar con el contenido: copiar, pegar, subrayar e introducir anotaciones.
  • Tus obras estarán integradas con nuestras soluciones digitales: podrás realizar saltos directos entre ellas.
  • Tendrás actualizada la información cuando se trate de códigos.
  • Contarás con el acceso a la información desde cualquier lugar.


­

Contacto

Tel.: 900 40 40 47
Lunes a Jueves de 9-18:30h Viernes de 9-15h o si lo prefieres
TE LLAMAMOS GRATIS